El decreto modifica el artículo 29 de la ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), para que fueran los bancos, y no los clientes, los que abonaran este impuesto.
Además de la modificación del artículo 29 de la ley del ITP y AJD, el decreto ley también modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para establecer que las entidades financieras no podrán deducirse este pago en el Impuesto sobre Sociedades.
La aprobación de este decreto se produjo horas después de conocerse que el Tribunal Supremo había acordado que era el consumidor quien debía pagar este impuesto, la principal carga fiscal al constituir una hipoteca.
Una decisión contestada por todas las fuerzas políticas, que pidieron que este gasto no recayera sobre el consumidor, y que rectificaba un cambio de jurisprudencia, ya que en un inicio este Tribunal había fallado a favor del consumidor.
Tanto la deliberación en el Tribunal Supremo, como la aprobación del decreto ley, se produjo durante la tramitación del proyecto de ley de crédito inmobiliario, en el que hasta entonces los grupos parlamentarios no se habían decidido a especificar quién debía asumir este gasto.
De hecho, únicamente Unidos Podemos y PDeCAT habían realizado propuestas al respecto, los primeros para que fuera el banco quien lo pagara, y los segundos el consumidor. Conocida la deliberación del Supremo, los grupos apostaron por realizar un reparto en función de la decisión que adoptara el Supremo.
Un criterio que, ante la fuerte contestación de la decisión final de los magistrados, decidieron obviar, pues el acuerdo para repartir los gastos de este impuesto al banco. Finalmente, únicamente se atribuirá al consumidor los gastos de tasación.