Estamos en tiempo de descuento. Ni un mes para que acabe el año, pero tiempo suficiente para planificarnos para no pagar o pagar menos en el IRPF del próximo año.
Prestaciones por maternidad o paternidad, cheques restaurante, indemnizaciones por despido o becas... son algunas de las rentas por las que no tributarás si las has recibido durante este año.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) realiza un amplio repaso dentro de su informe Planificación de la Renta 2018, a las rentas que no tributan. Entre ellas se encuentran:
1. Las prestaciones por maternidad
Si durante 2018 se ha percibido este tipo de prestación, no existe el deber de imputarla como un rendimiento del trabajo.
2. Indemnización laboral por despido o cese del trabajador
Si ha sido despedido de la empresa donde prestaba sus servicios y ha recibido una indemnización que no excede de la obligatoria según el Estatuto de Trabajadores, o 180.000 euros, no tendrá que imputar ninguna cuantía.
Tampoco tributa la indemnización si el despido se ha producido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor y no sobrepasa la obligatoria según el Estatuto o los citados 180.000.
El límite anterior no se aplica a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos antes de agosto de 2014 ni a los despidos
posteriores a dicha fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo cuyo periodo de consultas se hubiera iniciado con anterioridad. En caso de pacto entre el trabajador y la empresa, la indemnización tributa, pero si se recibe de una sola vez o de forma fraccionada, en ese caso el número de años de generación, dividido entre el periodo del fraccionamiento, ha de ser mayor de dos.
3.Trabajos realizados en el extranjero (régimen de expatriados)
Si durante 2018 fue residente y trabajó fuera de España en uno o en varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF (sirve que exista Convenio para evitar la doble imposición) y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
3. Indemnizaciones por responsabilidad civil
Si durante 2018 ha recibido una indemnización por haber sufrido algún daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, no tributará por la cuantía legal o judicialmente reconocida para estos daños. Sería el caso por ejemplo de una negligencia médica, de un accidente de circulación o de discriminación sexual. La parte que no queda exenta se califica de ganancia patrimonial.
4. Becas
Se encuentran exentas las becas públicas y las concedidas por entidades a las que se le aplican los beneficios del mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.
Con efectos para el ejercicio 2018 el importe de la beca exenta alcanzará una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 anuales.
5. Percepción de la prestación por desempleo por la modalidad de pago único
Si durante 2018 ha pasado a la situación de desempleo, debe tener en cuenta que no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean percibas bajo la modalidad de pago único. Esto será así cuando las prestaciones se destinen a la realización de un trabajo por cuenta propia, o bien a la incorporación como socio a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales.
Para tener derecho a la modalidad de pago único es necesario cumplir con una serie de requisitos como el cese definitivo en la relación laboral, tener al menos tres meses de prestación pendientes de percibir, no haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud, o iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho y siempre con fecha posterior a la solicitud.
6. Retribuciones en especie
Algunas de las retribuciones del trabajo en especie no tributan, como por ejemplo el cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa, teniendo otras una valoración determinada. Por ello puede ser interesante pactar con el empleador que una parte de la retribución sea en especie en lugar de en dinero. Este acuerdo debe constar en el contrato laboral.
Cuando la retribución no quede exenta hay que calcular la valoración aplicando las normas especiales que el legislador regula para las rentas del trabajo, como sucede con el uso de la vivienda o del vehículo por parte de los trabajadores. Para rentas distintas a las del trabajo se atenderá al valor de mercado de las mismas. En ambos casos, a la valoración que resulte de lo anterior habrá que añadir el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que se le repercuta al trabajador.
Por ejemplo: puede interesar que el vehículo se trate de uno eficiente energéticamente porque, de esta manera, la renta a imputar se podrá reducir hasta en un 30%. Y en el caso de cheques restaurante, la cuantía exenta es de 11 euros diarios.
7. Plusvalía del muerto
Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Hay algunas excepciones por comunidades autónomas.
8. Planes de Ahorro a Largo Plazo
Existen productos financieros protegidos fiscalmente por lo que puede ser interesante canalizar el ahorro a través de ellos.
Por ejemplo, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), materializados en seguros de vida o en depósitos cuya rentabilidad no tributará si se cumplen ciertos requisitos.
Se puede aportar hasta un máximo de 5.000 anuales, con la ventaja de que los rendimientos del capital mobiliario que se generen estarán exentos de gravamen, siempre que la rentabilidad acumulada se perciba en forma de capital y no se realice disposición alguna de su inversión, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de 5 años desde la fecha de contratación.
Si el rendimiento obtenido es negativo, se podrá integrar en la base imponible del ahorro, imputándolo en el último ejercicio.
9. Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
Se establece un plazo mínimo de 5 años para rescatar los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y, de esta manera, aprovechar la ventaja fiscal de dejar exenta la rentabilidad acumulada desde el primer pago de la prima hasta que se produce el primer cobro de la renta vitalicia (sin que quede exenta la rentabilidad posterior).
10. Donación de un negocio familiar
Si está pensando en transmitir en vida de manera lucrativa un negocio familiar o las participaciones en una sociedad familiar a sus descendientes, la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Uno de los requisitos necesarios para aplicar la exención es que el donante tenga 65 o más años de edad, o que se encuentra en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. En el caso de que los transmitentes sean un matrimonio, el requisito de la edad debe darse en ambos.
11. Préstamos entre familiares
Si está pensando en prestar dinero a alguno de sus hijos debe tener en cuenta que la norma establece una presunción de retribución, aunque cabe prueba en contrario, por lo que nada impide que el préstamo no devengue intereses o estos sean inferiores a los de mercado. Sin embargo, para destruir la presunción de onerosidad o para demostrar que no se trata en realidad de una donación, es conveniente estar preparado.
12. Extinción de condominios
Si durante 2018 se ha divorciado o era partícipe de una comunidad de bienes que se ha disuelto, en principio no deberá tributar por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio. Esto será así cuando se adjudican lotes que se correspondan con la cuota de titularidad. Por el contrario, si se atribuyen a uno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, se manifestará en el otro comunero una alteración patrimonial.
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