La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) está considerando promover una modificación normativa para que cuando una gestora invierta en fondos gestionados por la misma gestora o por entidades del mismo grupo se retiren las comisiones de comercialización a los clientes, según informó este jueves.
El regulador explica que al no existir comercialización, estos gastos, en el caso de que estén incorporados en la comisión de gestión del fondo subyacente, no deberían de imputarse al fondo inversor.
No obstante, hasta que no se lleve a cabo la modificación normativa, la CNMV considera "buena práctica" que en estos casos, y cuando no existan clases 'clean' sin comisión de distribución, la gestora establezca mecanismos que garanticen que se retroceden al fondo inversor los costes de comercialización incluidos en la comisión del fondo subyacente.
"Se trata de que el fondo inversor no soporte los gastos de distribución de los fondos subyacentes, sin perjuicio de que las gestoras establezcan las comisiones de gestión directas que consideren oportunas, dentro de los máximos permitidos por la normativa", ha señalado el regulador.
Durante 2019, la CNMV ha llevado a cabo un análisis de las prácticas seguidas por las SGIIC españolas cuando sus fondos invierten en otros fondos gestionados por la misma gestora y ha concluido que "la mayoría" lo hacen en "clases cartera", que no incluyen gastos de distribución, o retroceden la parte de la comisión de gestión que podría ser imputada a gastos de comercialización al fondo inversor cuando invierten en subyacentes con clases más caras o en fondos sin clases.
Incluso, el regulador ha explicado que hay otras gestoras que aplican métodos más favorables para los partícipes, retrocediendo la totalidad de la comisión de gestión del fondo subyacente o estableciendo una clase con comisión "0%", llamada clase cero.
CASOS DE PRÁCTICAS "MENOS TRANSPARENTES"
A pesar de ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha detectado "un reducido número" de gestoras que no están retrocediendo al fondo inversor los costes de distribución cuando estos están incluidos en la clase en la que se invierte.
En este sentido, el regulador ha señalado que, a pesar de que tales gestoras no superen los límites de comisiones acumuladas establecidos en los folletos de los correspondientes fondos, ello supone una práctica "menos transparente" que la seguida por el resto del sector y diferente de la que se produce cuando se invierte en IIC ajenas al grupo, cuando siempre se abonan al fondo inversor las retrocesiones percibidas.
La normativa española solo establece de modo específico al respecto la obligación de no superar en conjunto --considerando las directas y las indirectas-- el límite máximo de comisiones reflejado en el folleto del fondo inversor. Sin embargo, la CNMV ha recordado la obligación de las gestoras de "actuar en el interés de las IIC", lo que conlleva la obligación de invertir en la clase más barata a la que pueda acceder el fondo inversor.