El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá incluir procedimientos administrativos "distintos" a los "indispensables" de supervisión y autorización en la excepción de la suspensión de plazos administrativos, prevista en el Real Decreto 463/2020 relativo al estado de alarma.
Así se detalla en la Resolución aprobada por la CNMV el pasado viernes y que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles, cuando entra en vigor la delegación de la competencia en el Comité Ejecutivo para "flexibilizar" los supuestos no previstos.
En concreto, el Consejo de la CNMV ha resuelto delegar en el Comité Ejecutivo "la competencia para resolver motivadamente sobre la inclusión de otros procedimientos administrativos" distintos a los que se consideran "indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios encomendados a la CNMV".
Nuevas competencias
Estos servicios incluyen los procedimientos administrativos de autorización cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Entidades o a la Dirección General de Mercados en los supuestos susceptibles de producir efectos favorables para los interesados, así como las actuaciones que concretan la supervisión del mercado de valores y las entidades sujetas a su supervisión.
La Resolución firmada por el presidente de la CNMV, Sebastián Albella, especifica que la suspensión de plazos administrativos "no afecta a la actividad de la CNMV de supervisión en general como requerimientos y otras actuaciones de supervisión".
El regulador detalla que los plazos de los requerimientos a personas físicas y jurídicas no están sometidos "a un plazo legal preestablecido, sino al que razonablemente fije la CNMV", teniendo en cuenta las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria.
La CNMV sigue funcionando en general con normalidad, con las adaptaciones derivadas del hecho de que una gran parte de su personal está desarrollando su actividad en régimen de teletrabajo.