La Audiencia Nacional ha aclarado que los accionistas que adquirieron títulos de Pescanova entre el 11 de mayo de 2009 y el 12 de marzo de 2013 tienen derecho a reclamar una indemnización por su inversión en la compañía. El tribunal considera que entre ambas fechas se presentó información financiera que no reflejaba la situación real de la cotizada.
Así se ha pronunciado el tribunal en una aclaración solicitada por el bufete Unive Abogados. Los juristas solicitaban que se aclarase la sentencia del 'caso Pescanova' por la que se excluía de la condición de perjudicados a aquellos que compraron títulos "después de ser conocida públicamente su situación financiera real". Sin especificar más al respecto.
De esta forma, el pasado 14 de octubre la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha notificado el auto estimando la aclaración y considera que quienes se hicieron con títulos de la pesquera hasta el 12 de marzo de 2013 lo hicieron bajo información falsa.
Ese día, la multinacional española publicó un hecho relevante en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el que comunicaba que había "detectado discrepancias" entre su contabilidad y las cifras de deuda bancaria. Minutos después, la CNMV suspendía la cotización de la acción, no reanudándose hasta 2017.
El bufete ha señalado que el inicio del suministro de información falsa empezó el 11 de mayo de 2009, cuando la compañía comunicó en el informe trimestral de ese año "conociendo que los resultados que se iban a publicar ocultaban la deuda financiera real y no reflejaban la imagen fiel de la sociedad".
Sentencia
Esta aclaración ha permitido delimitar que aquellos inversores que adquirieron sus títulos entre el 11 de mayo de 2009 y el 12 de marzo de 2013 tendrán derecho a reclamar su indemnización.
La sentencia de la Audiencia Nacional considera probado que la 'vieja Pescanova', ante acusadas necesidades financieras, utilizó medios de financiación basados en unas relaciones comerciales ficticias. Para ello, entre otras operaciones, creó sociedades instrumentales destinadas a aparentar relaciones comerciales, utilizó datos de antiguos clientes o terceros para solicitar financiación a través del 'factoring' o el descuento y ocultaba deudas financieras.
El fallo, que condena a penas privativas de libertad que van desde los seis meses hasta los seis años para la cúpula directiva de la empresa, prevé por primera vez en España la condena a la auditora externa de la compañía, BDO Auditores, como responsable de un delito falseamiento de información económica.