La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ya tiene fecha para estrenar sus nuevos poderes en materia de vigilancia de la publicidad de criptomonedas. El 17 de febrero empezará a ejercer su control sobre estas campañas y, más especialmente, sobre aquellas consideradas "masivas" que vayan dirigidas a un más de 100.000 personas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la circular que regula la publicidad de criptomonedas en su edición de este lunes. En su disposición final se especifica su entrada en vigor "al mes de su publicación". De esta manera, los nuevos poderes de la CNMV serán efectivos 11 meses después de que el Ministerio de Asuntos Económicos anunció el fin del vacío legal que reinaba en esta materia.
Como ya se había avanzado en los textos abiertos a consulta pública por la institución, la circular recoge la obligación de señalar advertencias específicas, la potestad de suprimir o modificar campañas en curso, la necesidad de comunicación previa para algunas de ellas -que no autorización- y la posibilidad de multas cuando se contravengan los términos de esta norma.
Campañas masivas
Como se esperaba, el foco se ha puesto en lo que se denominan "campañas masivas". Estas se definen como aquellas "dirigidas a más de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario", para lo que se establecen las fórmulas para calcular su alcance. No obstante, se capacita a la CNMV para que eleve el número de referencia -nunca para bajarlo- "atendiendo a las circunstancias y a la experiencia recabada, y tras un análisis específico y debidamente motivado".
En este sentido, se fija que para la cartelería exterior -que fue la que desató la regulación de esta actividad en España- se tomará el "número de personas estimadas que visualizarán el mensaje" o, en su defecto, "el número de personas que conste en el padrón del municipio o municipios en los que se instale la publicidad exterior".
Ojo a los 'influencers'
La circular defiende que su objetivo es que la publicidad del bitcoin y sus hermanas menores sea " clara, equilibrada, imparcial y no engañosa". Por ello, la norma abarca tanto a "proveedores de servicios sobre criptoactivos" como a proveedores de servicios publicitarios y "cualquier persona física o jurídica [...] que realice por iniciativa propia o encargue a terceros actividad publicitaria sobre criptoactivos". De manera que los influencers también quedan bajo la vigilancia del organismo.
En este sentido, la circular especifica: "Se incluirán en todo caso las personas físicas que se perciban como influyentes o expertos en redes sociales o medios de difusión audiovisual que mediante programas de referidos, promociones o comisiones percibidas de cualquier tipo, divulguen contenido promocionado señalando las ventajas de los criptoactivos como inversión".
Cabe recordar el reciente episodio con el futbolista Andrés Iniesta. Y eso que, en el momento de su toque de atención, a la CNMV aún le quedaban tres meses para estrenar los poderes que le otorgará esta circular y que no se aconsejaba específicamente la inversión en criptos.
Finalmente, la facultad de revisión previa sobre campañas se reserva a las consideradas "masivas", que se tendrán que comunicar al supervisor "al menos 10 días hábiles antes de su ejecución". No obstante, finalmente se trata de una obligación de comunicación y no de autorización previa y se reduce el plazo inicialmente previsto de adelanto en cinco días. Durante este tiempo, la institución podría solicitar el cese o la rectificación de los puntos que considere impropios.
El silencio no es un sí
En ese caso, el implicado tendrá un plazo máximo de dos días para cumplir con las exigencias del supervisor o, en su caso, alegar en contra de sus requerimientos. Del mismo modo, la CNMV podrá requerir información específica sobre las campañas o piezas publicitarias especificas que tendrán que ser atendidas en tres días a más tardar.
No obstante, la institución que preside Rodrigo Buenaventura se reserva un as en la manga. Si bien las campañas masivas podrán arrancar 10 días después de su comunicación cuando sus promotores no hayan recibido ninguna indicación en contra, la circular recoge: "En ningún caso, la falta de respuesta durante el plazo transcurrido entre la comunicación y el inicio de la campaña implicará que la CNMV considera que la campaña cumple con todas las normas".
Esto quiere decir que, incluso transcurridos esos 10 días de preaviso, la institución podría requerir información adicional sobre la campaña, exigir su modificación o incluso su suspensión. Y es que la norma también exige al ecosistema cripto a mantener detalles específicos, así como copias de sus formatos finales, de las campañas llevadas a cabo en los últimos dos años.
Ni regalos ni rentabilidades
Por lo que se refiere a advertencias específicas, al estilo de los que ahora rigen para productos complejos como los contratos por diferencias (CFD), se establece que siempre tendrá que incluirse "con formato y posición que garantice su relevancia" el siguiente mensaje: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido".
Además, se establece la obligatoriedad de señalar un enlace o indicaciones a la ubicación sobre riesgos adicionales y detallados, que van en línea con los que la CNMV ya ha ido señalando en recientes advertencias al conjunto del mercado. Para ello se apunta a fórmulas como los códigos QR. Eso sí, siempre con la coletilla de aviso: "Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación".
Una de las novedades del texto final es el veto al término "regalo". La circular recoge que "se evitará en aquellos casos en que pueda existir una repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para operar con un criptoactivo". En especial, abunda el texto, "en todas aquellas operaciones que la normativa fiscal califique como retribución en especie", como pueden ser los programas de recompensas (rewards) o los repartos de tokens (airdrops).
Con el objetivo de centrarse en aquellas fórmulas que pueden llegar a un público más inexperto o con menores conocimientos financieros, se exceptúan de su vigilancia "algunas actividades profesionales" como libros blancos, análisis, recomendaciones de inversión profesionales y ofertas dirigidas únicamente a inversores profesionales.
Otro punto al que la CNMV prestará especial atención es a "evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas", para que no se conviertan en un cebo para nuevos inversores. En el caso de hacerse, deberá "advertirse de forma destacada que las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras" y, en cualquier caso, habrá que señalar "expresamente el período de tiempo al que se refiere".
En ningún caso se contempla la posibilidad de incluir "rentabilidades para periodos inferiores a 12 meses". Además, será obligatorio indicar, "con la misma prominencia, la misma información para el periodo intermedio, anterior o posterior, en el que se hubiera producido una mayor depreciación porcentual".
Exenciones
Lo mismo para monedas digitales "cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio, y sea aceptado únicamente por su emisor o por un conjunto limitado de proveedores comerciales" y para los tokens no fungibles, más conocidos por las siglas inglesas NFT que tan populares se han convertido en el ámbito del arte digital.
También se libran "las campañas publicitarias corporativas" que solo difundan el nombre y la actividad de las plataformas de criptoactivos. Asimismo y en esta misma línea, la publicidad sobre "seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos" siempre y cuando no se promocionen "de manera gratuita o por un precio simbólico por los sujetos obligados de esta norma".
Por lo que se refiere a la posibilidad de multas, la circular señala que "las medidas previstas en esta norma se adoptarán sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable".
El texto que finalmente ha visto la luz este lunes consta de siete normas, una disposición final y dos anexos. En el primero se abunda en los principios y criterios de la circular, mientras que el segundo pone el foco en las características que hacen de las criptomonedas un "producto de inversión de alto riesgo", según las vuelve a definir la CNMV.