Aunque todos tenemos más o menos claro en qué consiste un testamento, Legalitas ha recolopilado en una nota cinco cuestiones que pueden resultar curiosas o sorprendentes en relación a esta conocida figura legal.

1.- NO TODO EL MUNDO PUEDE OTORGAR TESTAMENTO

Hay personas que no pueden otorgar testamento o que no pueden elegir el tipo de testamento. Son los siguientes:

 Los menores de catorce años ningún tipo de testamento. Los menores de 18 no podrán otorgar testamento ológrafo.  Las personas que no se hallen en su cabal juicio en el momento de otorgar testamento. No obstante, si el testamento se otorgó antes de la enajenación será válido.  En caso de personas incapacitadas por sentencia podemos encontrarnos el caso de que en la sentencia no se diga nada expresamente sobre si es o no capaz de otorgar testamento. Lo que hará el Notario es designar dos facultativos que previamente le reconozcan y solo autorizará el otorgamiento del testamento si los facultativos responden de su capacidad.  Las personas ciegas y las que no sepan o puedan leer, no podrán otorgar testamento cerrado. Más adelante se explicará en qué consiste este testamento.  Las personas que no puedan expresarse verbalmente pero sí escribir podrán otorgar testamento cerrado, pero tomándose una serie de precauciones, como escribir en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él. 2.- ES UN ACTO PERSONALÍSIMO

Cada testamento es otorgado por una sola persona, es decir, ni tan siquiera en el caso de que la voluntad de dos personas sea dejarse como herederos el uno al otro podrá hacerse en el mismo testamento. Cada uno deberá otorgar un testamento.

Aunque hayamos oído hablar del ¿testamento del uno para el otro¿ en realidad son dos testamentos en los que se utiliza la llamada cláusula socini, que es utilizada generalmente por matrimonios con hijos, mediante la que cada cónyuge deja al otro como usufructuario de todos sus bienes en caso de fallecer antes y pone a los hijos la condición de aceptar este usufructo para poder acceder a una parte mayor de la herencia, ya que si no lo hacen se quedarán con la legitima estricta.

Por otro lado, en el testamento no se puede ¿delegar¿. Las disposiciones testamentarias solo las puede hacer el testador y no es válido que diga en su testamento que encarga a otra persona que nombre a sus herederos o legatarios o que decida en qué porción deberán heredarle. Estas cuestiones corresponden al testador y solo a él.

Esto no significa que no pueda encomendarse a alguien que distribuya cantidades que se dejen de forma general a clases determinadas como ¿a instituciones de beneficencia¿. Esta persona si podrá elegir las instituciones a las que llegará ese dinero y en qué proporción lo reparte entre ellas.

3.- SE PUEDEN COMETER DELITOS

Si un testamento es otorgado mediante violencia, dolo o fraude será nulo y la persona que haya realizado esa conducta, además de tener una responsabilidad criminal ya que puede ser condenado a una pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses por un delito de coacciones. Si el culpable además amenazara al testador para lograr su propósito, cometería también un delito de amenazas condicionales castigado con prisión de 1 a 5 años si logra su propósito, o prisión de 6 meses a 3 años en otro caso y además perderá sus posibilidades para heredar a esa persona, incluso aunque en otras circunstancias hubiera tenido algún derecho a la herencia, como por el parentesco con el testador.

En el caso de testamento cerrado, el que lo sustraiga dolosamente del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo puede ser condenado por un delito de ¿. Además de perder el derecho a la herencia que le pudiera corresponder.

4.- HAY DISTINTOS TIPOS 

Aunque el más utilizado es el testamento abierto ante notario, algo que puede que no sepamos es que puede otorgarse ante persona distinta de notario, si el testador está en peligro inminente de muerte en cuyo caso puede otorgarse ante cinco testigos idóneos o en caso de epidemia que puede hacerse ante tres testigos mayores de dieciséis años. En estos dos casos, el testamento será ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. También será ineficaz si en esos dos meses el testador fallece y no se acude en los siguientes tres meses a notario competente.

Aunque menos común que el testamento abierto ante notario, es válido el testamento ológrafo, que es un testamento escrito por el testador, que para ser válido debe reunir una serie de requisitos, como que debe estar escrito en su totalidad por el testador, firmado por él y debe contener el año, mes y día en que se otorga. Debemos saber que si tenemos en nuestro poder el testamento ológrafo de otra persona tenemos la obligación de presentarlo ante notario en diez días desde que nos enteremos de que ha fallecido. Si no lo hacemos, tendremos que abonar los daños y perjuicios que hayamos causado. Y siempre antes de que hayan pasado cinco años desde el fallecimiento. Además, si el notario no considera acreditado que sea auténtico no autorizará el acta de protocolización y lo archivará.

Existe también la posibilidad de acudir al notario a otorgar testamento, pero de forma que el Notario no conozca su contenido. Es el testamento cerrado. Estará dentro de una cubierta cerrada y sellada de forma que no pueda extraerse el testamento sin romperla. Una vez que se autoriza y protocoliza, el Notario puede quedárselo dando un recibo al testador o bien devolvérselo, a elección de este último. Es importante destacar que el Notario al no conocer el contenido del testamento no podrá asesorarle sobre si éste contiene alguna disposición que incumpla la ley.

Además, existen otros testamentos llamados especiales:

 El testamento militar, pensado para tiempo de guerra que prevé, entre otras cosas, que determinadas personas que sirven en el ejército puedan otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán o incluso que si está enfermo o herido lo otorgue ante un Capellán o Facultativo que le asista o ante quien mande su destacamento, aunque sea subalterno. También contempla que, durante una batalla, asalto, combate, y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, se puede otorgar de palabra ante dos testigos, aunque quedará ineficaz si se salva de ese peligro o si no se salva, pero los testigos no lo formalizan.  El testamento marítimo que permite que en los buques mercantes se haga ante el Capitán (o quien haga sus veces) con asistencia de dos testigos que se elegirán entre los pasajeros.  O el testamento hecho en país extranjero de cuya tramitación se ocuparán las autoridades diplomáticas o consulares españolas en el país. 5.- SE PUEDE RECONOCER A UN HIJO

Aunque muchos pueden creer que el testamento solo sirve para repartir la herencia, lo cierto es que puede utilizarse para más cosas, como reconocer a un hijo, generalmente nacido fuera del matrimonio. De esta forma, además le atribuimos derechos hereditarios. Nuestro Derecho no distingue entre hijos matrimoniales o no matrimoniales, y ambos tienen los mismos derechos. Este reconocimiento de paternidad es irrevocable, de forma que aunque hagamos otro testamento, el nuevo revocará el anterior, excepto en el reconocimiento de paternidad, que seguirá vigente. Otras cosas que pueden hacerse en testamento son: desheredar a un hijo, nombrar albaceas o administradores de la herencia.