Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos No haber estado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores. Este es el requisito más importante. Quien nunca ha sido autónomo lo cumplirá sin problemas, pero hay situaciones muy diversas en las que pueden surgir dudas. No ser administrador de una sociedad mercantil. Es lo que se conoce como el caso de los ¿autónomos societarios¿ y la Seguridad Social ha estado negando la tarifa plana a los autónomos administradores de sociedades. No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos). No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos. No estar en régimen de pluriactividad, es decir, casos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia. ¿Qué se paga de tarifa plana y durante cuánto tiempo?
Aunque se le llama la ¿tarifa plana de 50 euros¿, esta cuota reducida es la inicial. Existen tres tramos semestrales de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización. A cada tramo se le aplica un porcentaje de reducción distinto.
La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del nuevo autónomo y de sus condiciones personales:
Los primeros seis meses: se paga una cuota fija de 50 euros mensuales, lo que supone un ahorro de 217 € sobre la tarifa normal (267 €). Esto es así si el autónomo elige su base de cotización mínima. Si elige otra mayor, tendrá una reducción del 80% de la cuota. Del mes 7 al 12: una reducción del 50% sobre la base de cotización mínima. Del mes 13 al 18: una reducción del 30%. . Del mes 19 al 30: se mantiene la reducción especial del 30%, que es únicamente aplicable a los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores.Por tanto, con la Tarifa Plana un nuevo autónomo se puede llegar a ahorrar en cuotas de Seguridad Social de unos 2.500 euros hasta 3.600 € en el caso de poder acogerse a la reducción adicional. Todo esto, cotizando igual como si estuviera pagando la cuota normal de euros. Esta es la gran ventaja de la tarifa plana: se paga, al comienzo, 50 euros al mes, pero se está cotizando con las mismas prestaciones que los autónomos que pagan el 100%.
Los trabajadores víctimas de violencia de género o violencia terrorista y los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33% tienen unas reglas especiales respecto a la Tarifa Plana, siempre que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores: Cuota de 50 € al mes durante 12 meses y una bonificación del 50% de la cuota a partir del mes 13, durante 48 meses.
Ampliación de coberturasLa reducción de la Tarifa Plana se aplica sobre la base mínima de cotización. Un trabajador que tenga esta cotización tiene cobertura de asistencia sanitaria, cotización para la jubilación, pero no cobertura por desempleo y accidentes profesionales de trabajo.
En el supuesto de querer cotizar por estas contingencias, para poder tener acceso por ejemplo a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos) existe la posibilidad de ampliar la cuota mensual.
La solicitud de la tarifa plana debe coincidir con el momento de darse de alta en autónomos. Si se pide después de haberse dado de alta, se denegará, por lo que hay que pedirla en el mismo momento de darse de alta en autónomos.
nformación facilitada por Mi Jubilación de Futuro