Las ocho reclamaciones que podrán hacer los inversores del Popular en los tribunales
Un informe del despacho B. Cremades y Asociados advierte sobre las posibles reclamaciones derivadas de la adquisición de Banco Popular por parte de Banco Santander. En total, el despacho observa ocho motivos para llevar el caso a los tribunales.
9 junio, 2017 13:42Las inexactitudes en las cuentas anuales que se incluían en el folleto informativo de Banco Popular para la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016 podrían ser consideradas sustanciales y determinantes para inducir a error a los inversores. En relación con la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016, los tribunales podrían condenar a Banco Popular a abonar los daños y perjuicios provocados a inversores por el incumplimiento de los artículos 38.2 LMV y 36 del RD 1310/2005. En relación con la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016, los tribunales también podrían declarar la nulidad de los contratos de compraventa de acciones de Banco Popular, con restitución de las prestaciones entre ambas partes por la existencia de error en el consentimiento. No es necesario que los inversores sean titulares de acciones de Banco Popular, siendo posible interponer reclamación en caso de que las hayan enajenado. La acción a interponer será distinta en un caso o en otro (acción de nulidad de contrato o acción de daños y perjuicios). En el caso de que se trate de un inversor cualificado o institucional habría que analizar cada caso concreto para determinar si tuvo a su disposición información complementaria, que no está al alcance de pequeños inversores, sobre la cual pudieran conocer la posible inexactitud de los datos contenidos en el folleto informativo de Banco Popular. En relación con la ampliación de capital de 25 de mayo de 2016, los inversores podrían exigir responsabilidad a los administradores de Banco Popular bajo la acción social de responsabilidad y la acción individual de responsabilidad. La resolución de la Junta Única de Resolución de aprobación de la venta del Banco Popular al Banco Santander por 1 euro es recurrible en el plazo de dos meses ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La resolución de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2017 por la que ejecutó la decisión de la Junta Única de Resolución de vender el Banco Popular a Banco Santander por 1 euro es recurrible mediante recurso potestativo de reposición (un mes) o directamente recurso contencioso-administrativo (dos meses). Los inversores extranjeros podrían iniciar arbitrajes de protección de inversiones frente al Reino de España por la resolución de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2017 por la que ejecutó la decisión de la Junta Única de Resolución de vender el Banco Popular a Banco Santander por 1 euro.