Hace unos días, el Consejo de Ministros modificó parte del Real Decreto sobre el certificado energético. Pero al margen de estos cambios, que en buena parte se trata de modificación de términos, la realidad es que algunos propietarios se olvidan de este trámite. Por eso, es bueno recordar quién y cuándo es necesario entregar el certificado energético. Qué supone y que multas conlleva.
Desde junio de 2013 es obligatorio entregar este documento cuando un propietario vende o alquila una vivienda. Una obligación que también es necesaria para locales y oficinas.
Hay excepciones, los edificios o parte de los mismos aislados con una superficie útil inferior a 50 metros no necesitan certificado. Tampoco los que se compren para reformas importantes o demolición. E igualmente, las viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o con consumo energético inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo un año. Eso sí, el propietario debe declarar que es así.
¿Qué supone? Esta etiqueta es similar a la que tienen los electrodomésticos. En ella se evalúa qué categoría energética tiene el inmueble en cuestión, en función del consumo de energía que necesita para tener unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Esta calificación se representa mediante una escala de siete letras, en la que la A constituye la eficiencia máxima y la G, la menor.
Aunque para algunos pueda parecer insignificante, tener una buena calificación energética supone un importante ahorro en la vivienda. Expertos del sector consideran que se pueden ahorrar de media más de 400 euros al año en calefacción o refrigeración.
Pero puede ir incluso más allá. La diferencia entre alquilar o comprar una vivienda con calificación energética de consumo G y otra con calificación B se estima en unos 1.500-1.600 euros al año.
Además, la certificación refleja cuál es la situación de la vivienda, qué mejoras serían buenas y aconsejables para gastar menos. Cierto es que son solo recomendaciones, pero puede ayudar.
¿Quién debe encargarse?- Es el propietario es el que debe buscar una empresa/ profesional que se encargue de hacerlo y el coste depende de la superficie de la vivienda. Arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros y técnicos industriales son los profesionales habilitados para realizar este tipo de certificaciones.
Una vez hecho, debe registrarse el documento en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. Y, además, este documento se deberá entregar al comprador o mostrar al nuevo inquilino. Tendrá una validez de 10 años y el propietario es el responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. Para entendernos, es parecido a las ITEs de los edificios.
Sanciones- Vender o alquilar sin certificado energético conlleva una serie de sanciones: leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías irán desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. La cantidad máxima de penalización aumentará según los beneficios obtenidos.
FORO CONSULTORES INMOBILIARIOS (www.foroconsultores.com)