El Auto declara firme la sentencia de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona emitida el 5 de marzo de 2015.
Los clientes, representados por los despachos de abogados Jausas y Zunzunegui Abogados, habían invertido un mínimo de 18.322 euros y un máximo de 269.940 euros en estos productos.
Según señala el auto del Supremo, el banco "no informó en ningún caso del carácter complejo de los productos, su verdadera naturaleza, y riesgos, conducta de la que resulta la elemental falta de diligencia que se declara probada y que constituye el núcleo del incumplimiento contractual".
De este modo, concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial es plenamente coherente con la doctrina sobre productos bancarios complejos que "viene exigiendo un elevado estándar de diligencia a las entidades bancarias".
El Tribunal Supremo confirma una vez más la idoneidad de la acumulación de acciones en los casos de malas prácticas bancarias, permitiendo a los inversores una defensa conjunta ante las entidades de crédito. Además, según los citados despachos, sienta un "válido precedente" para la presentación de demandas acumuladas en los próximos meses, por ejemplo, en el caso de la resolución del Banco Popular por folleto falso.
Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, destaca que "CaixaBank, líder en responsabilidad social corporativa, debería cumplir la condena y reembolsar a quienes son ahora sus clientes, sin buscar trucos para no pagar".
Por su parte, Jordi Ruiz de Villa, socio de Jausas, indica que "el Tribunal Supremo da un claro aviso a los bancos: no va a admitir a trámite los recursos que pretendan que cambie su doctrina, y si lo hacen les va a imponer las costas, como ha pasado en este caso. Este es un claro aviso a los bancos para que no recurran para intentar modificar la base fáctica de la sentencia".