Hay que pagar el Impuesto de Sucesiones, tributo que está cedido a las Comunidades Autónomas y que dependiendo de la última residencia del fallecido resultará en una factura fiscal u otra. Las diferencias entre Comunidades son muy notables y ello lleva a que en ocasiones los herederos renuncien a la herencia por no poder hacer frente a los impuestos en aquellas Comunidades con una fiscalidad más elevada.
Generalmente hay dos tipos de bienes en el contenido de una herencia: activos financieros y bienes inmuebles. Vamos a analizar las implicaciones de heredar algunos de los activos más frecuentes en la cartera de ahorro e inversión de los españoles.
En este caso, según la consideración que tienen estos productos, se produce una ganancia patrimonial (cambio en la composición y valor del patrimonio) por la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el causante, que debería declararse.
Al suponer esto una doble tributación por parte del heredero (la mencionada ganancia patrimonial en IRPF y la tributación correspondiente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones), la Ley 35/2006 de 28 de noviembre estableció que la plusvalía del muerto no tributa en el IRPF al estimarse que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
El heredero sí deberá tributar por la ganancia patrimonial cuando se produzca la venta de los títulos, teniendo en cuenta que a esos efectos el precio de compra será aquel por el que se valoraron en el momento del fallecimiento más el importe abonado en concepto de Impuesto de Sucesiones.
Esto no aplica sin embargo en donaciones inter vivos, en las que la ganancia patrimonial sí deberá ser declarada en el IRPF en el momento de la donación.
Por tanto, en el momento de heredar deberá liquidarse exclusivamente el Impuesto de Sucesiones.
Los planes de pensiones y planes de previsión asegurados no tributan en el Impuesto de Sucesiones. Los beneficiarios o herederos legales de los mismos pasarán a ser beneficiarios de los derechos económicos que les correspondan y no tendrán ningún tipo de obligación fiscal hasta el momento en que decidan rescatarlos, que puede ser a fecha de fallecimiento del titular o en un momento futuro, sin que exista un plazo límite. Esos derechos tributarán en el momento del rescate como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Esta flexibilidad fiscal en el momento del fallecimiento hace que muchos ahorradores cuenten con estos vehículos a la hora de planificar su herencia.
Quienes hereden una vivienda deberán abordar dos impuestos.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La valoración del inmueble es el valor real, en muchos casos. La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el inmueble le da un valor. Sobre ese valor se aplica la escala del impuesto y bonificaciones dependiendo la legislación autonómica vigente. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). La plusvalía municipal grava el incremento del valor que hayan experimentado los terrenos de naturaleza urbana o los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales en los últimos 20 años en el momento de su transmisión. Su gestión y recaudación está cedida a los ayuntamientos, por lo que la carga tributaria dependerá de la situación geográfica del inmueble Eres beneficiario de un seguro de vidaEn el supuesto de fallecimiento en el que el tomador coincida con el asegurado y el beneficiario es otra persona, con carácter general el importe percibido está sujeto al ISyD. No obstante en el caso de cónyuge beneficiario, si la prima se ha pagado con cargo a la sociedad de gananciales estará sujeto también al IRPF, de forma que la mitad del importe tributará por ISyD y la otra por IRPF (rendimiento capital mobiliario). También podría tributar en el Impuesto de Donaciones (modalidad inter vivos). Éste último caso sería, por ejemplo, el de una persona (tomador) que suscribe un seguro de vida para cubrir el fallecimiento de su cónyuge (asegurado) y que su hijo (beneficiario) perciba el dinero.
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