Los fondos de inversión extranjeros deberán aportar más información a la CNMV
El crecimiento de las Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) comercializadas en España ha provocado que la Comisión NAcional del Mercado de Valores (CNMV) apruebe una nueva Circular para mejorar el seguimiento de la comercialización, evolución y características de este segmento de mercado.
2 noviembre, 2017 13:38El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado hoy una nueva Circular que amplía la información que deben aportar las instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, así como el número de éstas que deben aportarla.
El objetivo de la norma, que modifica la Circular 2/2011, de 9 de junio, es incrementar y mejorar los datos que estos fondos remiten al supervisor para mejorar el seguimiento de la comercialización, la evolución y las características de este segmento del mercado que en los últimos años ha experimentado un significativo crecimiento.
La Circular, que fue objeto de consulta pública en el mes de septiembre, amplía tanto el ámbito de entidades obligadas a informar como los datos que deben remitir, tanto a la CNMV como a socios y partícipes.
Por un lado, se extiende la obligación de enviar determinados datos (el estado estadístico A01) a todo fondo extranjero que se comercialice en España, al incluirse en el ámbito de la norma también a las IIC extranjeras no armonizadas.
Además, se amplía la información que se obtendrá de los comercializadores de estos productos con la incorporación de nuevas variables tanto cuantitativas como cualitativas.
La Circular entra en vigor el 1 de enero de 2018, y la primera información que se recibirá ajustada a la nueva norma será la referida al primer trimestre de 2018, explica la CNMV.