¿Has recibido una carta de tu banco? Así te afectará la nueva directiva de servicios de pago
Los bancos españoles comienzan a enviar cartas informativas a sus clientes con las novedades que traerá la nueva directiva europea de servicios de pago PSD2, que entra en vigor este 13 de enero. Conoce los puntos clave que cambiarán el día a día en la relación con tu entidad financiera.
12 enero, 2018 11:59La nueva directiva que entra en vigor este 13 de de enero trae como principal novedad la obligación de los bancos de ceder los datos de sus clientes a terceros, los denominados TPPs (Third Party Payment Service Providers). ¿Esto es: se permitirá el acceso de terceros a las cuentas de los clientes de un banco, y el inicio de pagos en su nombre, previa autorización del titular de la cuenta¿, explican desde BBVA.
Hasta ahora, cuando se realiza una compra online, el comercio tiene que recurrir a una serie de intermediarios, como los proveedores de pagos electrónicos, que a su vez se ponen en contacto con la compañía de la tarjeta (por ejemplo, Visa o MasterCard) que finalmente cargan el cobro a una cuenta corriente.
Sin embargo, con la PSD2 el consumidor podrá simplemente autorizar al comercio para que ejecute pagos en su nombre a través de su cuenta bancaria. Esto es, el comercio y el banco se comunicarán ahora directamente utilizando una API (Application Programme Interface).
Para los expertos del sector, esta nueva operativa generará modelos de negocio financieros distintos con nuevos actores, como las Fitech, acelerando la digitalización del sector bancario. Pero, ¿qué consecuencias tendrá en el día a día de los clientes?
Según informan las entidades en las cartas remitidas a sus clientes, habrá nuevas condiciones contractuales aplicables al CPS (Contrato de Prestación de Servicios), con las que, si el cliente no estuviera de acuerdo, podría rescindir sin coste poniéndose en contacto con su sucursal con mes de antelación a la fecha que decida cancelarlo.
Para empezar, el cliente se enfrenta a algunas novedades en la disponibilidad de fondos. Entidades consultadas indican que la directiva europea establece que el cliente debe dar el consentimiento expreso, y directamente, a las nuevas figuras de los PISP (iniciadores de pago) y AISP (Agregadores de información). ¿Entendemos que cada una de estas nuevas sociedades elaborará sus propios documentos de aceptación, obligando a las entidades financieras a atender las solicitudes de estos¿, indican desde una entidad financiera nacional. Explican que, por tanto, el cliente no debe dar ningún consentimiento en su banco, y el cambio en las condiciones contractuales únicamente responderá a la necesidad de incluir esta nueva operativa en las condiciones. Los bancos, por su parte, podrán rechazar las órdenes de pago en el supuesto de que existan indicios de fraude o blanqueo de capitales, así como en los casos en que las mismas no cumplan las condiciones requeridas, no contengan información suficiente, sean erróneas o no exista saldo suficiente para ejecutarlas.
En tales supuestos, la entidad notificará al cliente el rechazo y, en la medida de lo posible, la causa del mismo. Del mismo modo, también se informará de los pasos a seguir para rectificar los posibles errores, salvo que una ley prohíba dicha notificación, que en todo caso se realizará por medio telefónico o telemático en el día hábil posterior al momento del rechazo. ¿Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel¿, explican las entidades consultadas.
Los clientes también verán cambios en las condiciones contractuales del documento de servicios de pago. La principal, es que todas las operaciones de pago solicitadas por el cliente serán autorizadas cuando el mismo otorgue su consentimiento para su ejecución. Para ello, el cliente deberá firmar un documento, bien mediante un proveedor de servicios de iniciación de pago (PISP) o bien mediante una firma digital a distancia, siempre que la entidad bancaria de la que es cliente tenga datos suficientes que garanticen su autenticidad. En Bankia, por ejemplo, el cliente recibirá una OTP (One Time Password) en su móvil para cada operación que realice.
Otra de las principales novedades que trae la norma se refiere a la responsabilidad que a partir de ahora tendrá el cliente en las operaciones de pago no autorizadas. Por ejemplo, si extravía su tarjeta o se la roban, el cliente soportará hasta un máximo de 50 euros. La cifra es notablemente inferior a los 150 euros que hasta ahora había que soportar por el uso fraudulento de una tarjeta extraviada.
Además, la normativa europea establece que el banco deberá reembolsar de forma inmediata el dinero que el titular haya perdido al sufrir una operación no autorizada.