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Una reciente sentencia clarifica si la jubilación parcial es posible si no trabajé a tiempo completo.
En el supuesto enjuiciado la empleada presentó solicitud de prestación de jubilación parcial que le fue denegado por la Seguridad Social, dado que la relación predominante de la trabajadora en el empresa es de parcialidad. Lo cierto es que de los últimos 6 años que se requieren de antigüedad la trabajadora solo tenía 234 días a jornada completa, siendo la jornada predominante la parcial.
A fecha del hecho causante la empleada suscribió con la empresa un contrato a tiempo parcial con una reducción del 85% sobre la jornada habitual, acogiéndose al acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de un plan de jubilación parcial, firmado por la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores. La empresa, a su vez, suscribió un contrato de trabajo de relevo a jornada completa e indefinido con otra trabajadora. Interpuesta la demanda ante el Juzgado, la misma fue estimada declarando que la actora tiene derecho a la prestación de jubilación parcial solicitada. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia competente tuvo ocasión de resolver un caso semejante al de autos, analizando los requisitos de edad y antigüedad de la allí peticionaria, señalando que pese a que la recurrente sostiene que la trabajadora demandante debía tener la citada antigüedad en la empresa mediante un contrato de trabajo a jornada completa, lo cierto es que la normativa no exige que estos dos requisitos (antigüedad en la empresa y vida laboral) se reúnan en virtud de una prestación de servicios a jornada completa.
La solución jurídicamente ajustada a derecho es la contenida en la sentencia de instancia, al entender que la actora reúne los requisitos exigidos para el acceso a la jubilación parcial. La norma no exige que la antigüedad en la empresa sea en su totalidad a jornada completa. Es cierto que podrían darse los supuestos hipotéticos de un claro de fraude de ley, en caso de que la contratación a tiempo completo se hubiera realizado con la única finalidad de poder superar el requisito que impedía el acceso a la jubilación parcial. Pero, sin perjuicio de que el fraude no puede suponerse, sino que ha de acreditarse, este no es el caso ahora enjuiciado, ni mínimamente puede intuirse.
Por todo ello, existen elementales razones de seguridad jurídica para mantener en el presente caso esta línea argumental, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto contra el fallo de instancia.