El Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, entró en vigor el 20 de mayo y busca adaptar algunos aspectos de la normativa de ITV a la legislación de la Unión europea.
En la norma ¿se establecen los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección destinados a garantizar la calidad¿ para ayudar al medio ambiente y mejorar la seguridad vial en ciudad y carretera.
Desde la web itv.com, se indican las cuatro novedades más importantes:
Mayor control de emisiones y del ordenador de a bordoLa nueva normativa obliga además a las estaciones a contar con herramientas de diagnóstico conectadas a los ordenadores de a bordo de los vehículos, suponiendo ¿un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones¿, en palabras del comunicado emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitivad.
Por otro lado, los usuarios podrán cambiar de estación ITV cuando el resultado sea desfavorable o negativo, mientras que hasta ahora era obligatorio presentarse a la nueva inspección en la misma estación.
Tras la segunda inspección y tras pedir cita con la ITV, el informe de inspección deberá incluir el NIF o razón social del taller que haya efectuado la reparación, o por el contrario los cambios figurarán como auto-reparación. El plazo, no obstante seguirá siendo de un mes.
En lo referente al plazo de revisión, no se podrá modificar la fecha prevista para la siguiente inspección si el vehículo pasa la inspección en los 30 días anteriores a la establecida.
Además, las estaciones ITV estarán obligadas a acreditarse como entidad de inspección cumpliendo la norma internacional UNE EN/ISO 17020, y su personal tendrá que tener, como mínimo, la titulación de Técnico Superior de Automoción.
Por último, el nuevo Real Decreto trata de fomentar el intercambio de información con la Administración Pública de cara a una mejor supervisión de las estaciones de inspección.
Gracias a ello, se podrá obtener el del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros estados miembros de la UE, cuando el conductor matricule en España un coche comprado en el extranjero.
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