¡Guarda las facturas! La vuelta al cole desgrava en la declaración de la renta
La ley establece que la educación en España en obligatoria y gratuita. Sin embargo, cuando llega septiembre, las familias se ven obligadas a realizar un desembolso destinado a la compra de libros, material escolar, desplazamiento... Unos gastos que pueden desgravar en la declaración de la renta.
3 septiembre, 2018 04:00Por Yolanda González
Las familias se gastarán una media de 260 euros por niño en `la vuelta al cole¿ de este año, de acuerdo con el Observatorio Cetelem, un 8% más que en 2017. ¿Existe alguna forma de hacer que ese gasto trabaje a nuestro favor? Lo cierto es que sí, ya que algunas comunidades autónomas contemplan la posibilidad de una deducción por el dinero invertido en libros de texto, material escolar y clases de idiomas.
Conviene recordar, tal y como aparece en la normativa de la Agencia Tributaria, que la deducción dependerá de la renta y los ingresos de la familia y que es necesario guardar las facturas y los tiques para poder demostrar en que se han realizado los gastos.
¿DÓNDE ES POSIBLE REALIZAR ESTA DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Tal y como aparece en el Manual práctico de la Renta, los contribuyentes de Aragón, Castilla Asturias y Murcia podrán deducirse hasta un máximo de 100 euros por hijo (150 en el caso de las familias numerosas) por la compra de libros de texto y material escolar. La Agencia Tributaria establece que si se disfruta de una beca, la cuantía deducible será menor. En la Comunidad Valenciana la norma es similar, con la diferencia de que además se requiere que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo.
El archipiélago balear es uno de los territorios donde existe una mayor deducción, según el manual, hasta un máximo de 200 euros por hijo. También permite una deducción del 15% de dinero destinado al pago de clases de idiomas, estableciendo el límite de 100 euros por hijo.
Los contribuyentes canarios tienen la posibilidad de deducirse el dinero destinado a la compra de material, transporte, uniforme y comedor escolar, libros de texto y refuerzo educativo. La cuantía deducible que fija la Agencia Tributaria es de un máximo de 100 euros por el conjunto de descendientes.
La administración de Castilla la Mancha permite una deducción del 15% del dinero destinado a la adquisición de libros de texto y a la enseñanza de idiomas. El máximo establecido es de 100 euros por hijo (150 euros por hijo cuando se trate de familias numerosas).
La deducción que se aplica en Extremadura es de 15 euros por la compra de material escolar de cada descendiente y siempre y cuando la renta del solicitante no sea superior a 19.000 euros (24.000 euros en caso de tributación conjunta).
En cuanto a Madrid, el organismo público no contempla ningún tipo de deducción específica para los libros de texto, pero los madrileños pueden verse beneficiados de un 15% de deducción de los gastos de escolaridad (cuando se trate de centros privados), un 10% del coste de la enseñanza de idiomas y un 5% del importe destinado a uniformes. El límite de deducción establecido es de 400 euros por cada uno de los hijos.
En La Rioja tampoco cuentan con una deducción específica para material y libros escolares, pero existe una del 15% de los gastos en escuelas infantiles para el cuidado de niños de 0 a 3 años, siendo la cuantía máxima de 300 euros por menor.
¿CÓMO JUSTIFICAR ESTOS GASTOS?
Es importante ser capaz de demostrar el derecho a la deducción para evitar problemas con Hacienda. Para ello, hay que probar que tus hijos viven contigo y guarda toda la documentación necesaria. De acuerdo con la ley, los tiques y las facturas podrán ser reclamadas por la Agencia Tributaria en un periodo de cuatro años para comprobar que todo esté en orden.