Los asuntos de herencias siempre son polémicos. Se mire como se mire, desde el punto de vista fiscal, de discriminación territorial, entre herederos, entre partidos políticos… el asunto despierta un acalorado debate.
Se dice en reiteradas ocasiones que muchas herencias se rechazan porque no se pueden pagar los impuestos. Claro que si se mira por CCAA, no es en las que tienen tipos impositivos más altos donde menos herencias se acepten. Parece que esa afirmación está cogida con alfileres.
El simple hecho de aceptar una herencia puede hacerse de dos formas: tácita o expresa. La renuncia a la misma, solo podrá ser de forma expresa y en documento público. Y una cuestión trascendental, optar por la renuncia, cuando no se puedan afrontar los impuestos, no te librará de ellos.
Ahora bien, hay actos que, según la doctrina y los tribunales, pueden interpretarse como una aceptación del legado. Es la aceptación tácita. Francisco Sevilla Cáceres, abogado de mundojuridico.com enumera los más recientes, al tiempo que advierte que hay que tener cuidado pues el heredero que actúe de ese modo no solo estará aceptando los derechos y bienes del difunto sino también las deudas de éste y responderá personalmente con su patrimonio.
Algunos de esos actos que suponen aceptar la herencia de manera tácita son: el cobro de créditos hereditarios, instar a los servicios oficiales que califique de gananciales por ejemplo una finca, impugnar la validez del testamento del causante por ejemplo si excluía al demandante de la herencia, asumir la dirección del negocio que había sido del fallecido, etcétera.
Otros actos que suponen la aceptación tácita de la herencia, pero que han sido recogidos en sentencias más antiguas son: ostentar ante la Administración el título de heredero; vender bienes hereditarios; interponer reclamaciones o demandas, hacer gestiones sobre bienes hereditarios y pagar con bienes hereditarios de una deuda de la herencia.
Este abogado precisa que la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio no significa aceptación tácita de la herencia. Si va acompañada de otros actos decisivos, verdaderos “actos de señor” puede ser un argumento adicional para estimar la presencia de una aceptación tácita, pero no por sí sola. “El pago del impuesto es un deber jurídico que impone una ley fiscal y no puede entenderse que sea un acto libre, sino, por definición, un acto debido.”