Por la herencia pagará lo mismo el cónyuge, un hijo, un sobrino o un amigo; dará lo mismo el patrimonio que tuvieses antes del negocio jurídico, será indiferente que lo recibido sea una donación o una herencia... estas son algunas de las consecuencias que tendría la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) sin modificar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La derogación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones va a estar presente en la campaña electoral. En este objetivo coinciden PP y Ciudadanos, y así lo han manifestado en el Parlamento, donde han presentado sendas iniciativas que, sin embargo, no verán la luz.
Ambas proposiciones de ley también tenían otro punto de coincidencia, ya que ninguna de ellas se acordaba del IRPF, un impuesto que habría que corregir al mismo tiempo que se eliminaba el de Sucesiones, para evitar males mayores.
El principal riesgo que se cometería, como así lo atestiguaron expertos fiscales en un artículo anterior, sería dejar a merced del IRPF el legado, lo que aumentaría la carga fiscal del heredero.
Las rentas sujetas al ISD no lo están al IRPF, según establece el artículo 6.4 de la Ley 35/200. Así si se elimina el impuesto de Sucesiones, la herencia sería una ganancia patrimonial, que no procede de la transmisión, por tanto a integrar en la base general.
Pero hay más riesgos, añaden los expertos, fuera de las herencias entre los parientes próximos. Ante una previsible avalancha de promesas electorales en ese sentido, sin tener en cuenta los contras, los asesores advierten de ellos.
"Será indiferente que lo recibido sea una donación o una herencia"
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones salvo error u omisión operan, sin tener en cuenta temas territoriales, cinco variables, recuerdan el foro fiscal de Invertia.
1.- El tipo de negocio jurídico: no se paga lo mismo por una transmisión mortis causa (una herencia) que por una transmisión inter vivos (donación).
2.- Grado de parentesco: cuanto más "próximo" se es al fallecido o al donante la cuota es menor.
3.- Edad del heredero: se establecen mayores beneficios fiscales para los menores de 21 años, pues tal y como cita la propia exposición de motivos de la Ley deben de tenerse en cuenta las situaciones de mayor desamparo económico.
4.- Patrimonio preexistente: si el heredero o donatario superan unos determinados umbrales de patrimonio se aplican sobre la cuota unos multiplicadores.
5.- Caudal transmitido: a través de la existencia de una tarifa progresiva, con "escalones".
“Suprimamos todo lo anterior y no modifiquemos el IRPF. Surgirán situaciones que no dudo nos parecerán a todos injustas”, explican los expertos. “Por la herencia pagaría lo mismo el cónyuge que un sobrino, hijo o amigo; dará lo mismo el patrimonio que tuvieses antes del negocio jurídico, pero no dará lo mismo el nivel de rentas que tengas en el año en que se realiza. También será indiferente que lo recibido sea una donación o una herencia.
LAS CCAA SE ACUERDAN DE LOS PARIENTES LEJANOS
Mientras esto se cuece a nivel nacional, las CCAA también modifican estos impuestos. La tendencia este año es seguir con las mejoras para los colectivos de los grupos II y III.
Las principales novedades para 2019 tienen que ver con los impuestos de Sucesiones y Donaciones, y Actos Jurídicos Documentados (AJD), según pone de manifiesto el documento sobre fiscalidad autonómica y foral que ha presentado el Reaf.