Tal y como está planteada la proposición de ley del Grupo Popular en el Senado sobre la derogación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la herencia pasaría a tributar en el IRPF. De esta posibilidad advertían hace unos días los asesores fiscales en 'Invertia'. Solo la campana puede salvar al contribuyente de este desaguisado fiscal.
Las comunidades autónomas gobernadas por el PP son las que más están bonificando este tributo. De hecho, junto a Ciudadanos, el Grupo Popular tiene una clara vocación de suprimir el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Los senadores del PP han dado un paso más en esa dirección al presentar una proposición de ley para derogar esta figura fiscal. El boletín oficial de las Cortes publicaba el 7 de febrero la proposición de Ley por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Qué trámites quedan? El 25 de febrero acaba el plazo para que se presenten otras proposiciones de ley alternativas, tras lo cual se someterá a su debate y votación en el pleno. En el Senado, el PP tiene 145 parlamentarios de un total de 266 por lo que no tendría muchos problemas en que se aprobara. Después, la tendría que validar la Cámara Baja.
Ahora bien, todos estos plazos se pueden alterar si como está previsto, este viernes el presidente del Gobierno convoca las elecciones y disuelve las Cortes.
Pase lo que pase, la tramitación que queda es larga y en ella se podrán corregir los defectos de forma y fondo que presenta, indican desde un despacho, puesto que si saliera así “las herencias tendría que tributar en el IRPF” ya que “se les ha olvidado corregir el artículo 6.4 del IRPF en el que se advierte que estarán exentas de tributación en el mismo las rentas que ya tributen en Sucesiones”. Puede que sea un descuido, pero a esa redacción le falta especificar qué ocurrirá en el IRPF con los bienes heredados.
Tres artículos y dos disposiciones
La proposición consta de tres artículos y dos disposiciones en las que sí se acuerda de cambiar otras leyes.
El artículo uno recoge la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante la derogación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los artículos dos y tres realizan las modificaciones oportunas tanto en la LOFCA como en la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, suprimiendo las referencias al tributo.
La Disposición Adicional Única establece que en el marco de reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas se estudiarán las formas de compensación por la supresión del tributo.
Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda establece por una sola vez, desde la entrada en vigor de la presente ley, una compensación igual a la última recaudación que hayan obtenido cada una de las Comunidades Autónomas.