El clamor con el que se defiende la supresión del Impuesto sobre Sucesiones, el que grava las herencias, no solo desde las filas de buena parte de las formaciones políticas, sino también desde las plataformas de consumidores y usuarios, se cortaría en seco si las herencias empezasen a tributar en el IRPF. En ese caso, el contribuyente saldría perdiendo

¿Es descabellado pensar que si se elimina el Impuesto sobre Sucesiones, las herencias acabarán tributando en el IRPF?

Este extremo, del que por el momento no quiere oír hablar nadie, empieza a pulular por algunos despachos y, al menos, requiere una reflexión, aunque de momento todo sea una aspiración de partidos como el PP, Ciudadanos o Vox, centrada en suprimir el impuesto que grava las herencias.

La última iniciativa en este sentido corre a cargo del grupo popular al presentar en el Senado una proposición de ley por la que deroga la ley 29/1987, para suprimir Sucesiones y Donaciones (ISD).  Por ahora han sido las comunidades que ellos gobiernan las que han dado los pasos más grandes, al bonificar el impuesto al 99%.

Algunos asesores fiscales ya están advirtiendo de la posibilidad de que una eventual supresión del impuesto genere “un problema mayor”, lo que sería “hacer un pan como unas tortas”. Y más allá de empezar a hacer cálculos piden que “se tenga en cuenta que la posibilidad existe”, indican en un despacho fiscal.

RENTA EXENTA EN IRPF LA QUE SE INCLUYE EN SUCESIONES

Según el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), “no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. Por tanto, si esa renta deja de estar gravada en el impuesto que quieren eliminar, ¿podría pasar a gravarse en el IRPF?

En este sentido se pronuncia alrodrigo en el foro fiscal de Invertia: “Las rentas sujetas al ISD no están sujetas al IRPF (art. 6.4 de la Ley 35/2006), pero si quitamos el ISD sin más, los incrementos patrimoniales que suponen la percepción de una donación y/o de una herencia dejan de estar sujetos a ese impuesto, quedando sujetas al IRPF.

Y dice más: “Entiendo que se trata, además, de ganancias patrimoniales que no proceden de la transmisión, a integrar en la renta general. Y claro, ahora tampoco hay establecida ninguna exención al  respecto en IRPF, hasta ahora es tontería legislar una exención sobre una renta que no existe a efectos del impuesto.”

"Literalmente sería una ganancia que iríra a la parte general, pero es una barbaridad"

Po su parte el experto fiscal, Gustavo Reglero, se muestra a favor de su supresión o, en todo caso, “que no haya estas diferencias tan enormes entre las distintas comunidades autónomas. Y si se mantiene que los tipos sean muy inferiores a los actuales, se puede llegar a más del 60%.

En relación a la pregunta de cómo tributaría si se elimina, “yo no me metería en ese jardín la verdad. Literalmente sería una ganancia que iría a la parte general, pero es una barbaridad, ni pensarlo. No tiene sentido con la redacción actual pensar cómo tributaría en el IRPF”.

Algunos de estos expertos, sin embargo, se ponen en esa tesitura para intuir que la eliminación de Sucesiones aumentaría la carga fiscal sobre el contribuyente si la herencia se carga al IRPF, tal y como está ahora. Si además se entendiera que no es fruto de una transmisión, en el caso de una vivienda por ejemplo heredada, se incluiría en la base general y no en la del ahorro. La tributación iría al tipo marginal del contribuyente. En ese extremo, lo “más aconsejable es dejarlo como está y la comunidad que quiera incluya bonificaciones del 99%.

Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF, no cree que vaya a ser tan sencillo, puesto que hay una primera dificultad al ser las CCAA las que recaudan Sucesiones, y si las herencias empezasen a estar gravadas en la renta, sería el Estado el destinatario de esos ingresos. Seguramente algo que no consentirían las primeras. Los gobiernos regionales ingresan por el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones 2.500 millones, un 0,2% del PIB.

PLUSVALÍA DEL MUERTO

Otra cosa bien distinta es la tributación de la 'plusvalía del muerto'. Alrodrigo lo aclara con el siguiente ejemplo:

Una persona compró un inmueble por 30.000 euros y fallece, supongamos que en el fallecimiento el valor de mercado de ese inmueble es de 50.000 euros, y que solo hay un único heredero.

La "plusvalía del muerto" es el incremento patrimonial que ha obtenido el fallecido, transmite un bien cuyo valor de mercado en el momento de esa transmisión es de 50.000 euros y que adquirió por 30.000 euros. Esos 20.000 euros de variación patrimonial son los que no existen a efectos del IRPF según el artículo 33.3.b), que dice que no existe variación patrimonial en los supuestos de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (recuérdese que las ganancias por transmisiones lucrativas intervivos sí tributan en IRPF).

El heredero, al recibir la herencia, obtiene un incremento patrimonial de 50.000 euros, incremento que según la legislación vigente a día de hoy tributa en el impuesto de sucesiones.

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