El Tribunal Supremo está siendo cada vez más flexible en su interpretación de las causas que puede llevar a una desheredación. Este término se utiliza para referirse a la sanción civil por la que un testador, quien redacta el testamento, en los términos establecidos por la ley, puede privar a un heredero forzoso de su legítima. La legítima es la porción de bienes sobre las que el causante (fallecido que deja testamento) no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los legitimarios (herederos).
En un artículo publicado por Carlos Crespo, en la editorial jurídica Sepín, se repasan las sentencias más recientes del Alto Tribunal en las que se observa esa tendencia, que consiste en no ser tan “taxativo” con las causas con establece el Código Civil para desheredar. Esa interpretación más amplia tiene que ver con el maltrato sicológico de los hijos a los padres.
Aunque este año se han conocido dos sentencias en esa dirección, otros fallos anteriores ponen de manifiesto esa inclinación, según ponen de manifiesto los abogados de mundojuridico.info.
Causas tasadas por la ley
Las causas se clasifican en genéricas y específicas. Las primeras son aquellas que determinan la incapacidad por indignidad para suceder, como por ejemplo que se esté condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad moral, la sexual, que se esté privado de la patria potestad; también aquellos que obligan por la fuerza o violencia a otro a hacer testamento o revocar el que existiere, etcétera.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 75 , las que se detallan en los artículos 853, 854 y 855 del Código Civil. Entre ellas, haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
En la sentencia del 13 de mayo de 2019, la Sala Primera de lo Civil del TS reafirma el maltrato psicológico como una justa causa de desheredación. Por tanto, el Tribunal señala como justa causa para desheredar a hijos y descendientes “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”, entendiendo que dentro de dicho apartado se encuentra también el maltrato psicológico.
Según se pone de manifiesto en un artículo de noticias.jurídicas.com, el testamento, que fue impugnado por los hijos desheredados, había instituido como heredero universal a uno de sus hijos, e incluido una cláusula expresa de desheredación respecto del resto. La testadora había manifestado que uno de sus hijos la consideraba “bruja, llena de maldades y brujería” y le había dejado de asistir a pesar de padecer una enfermedad crónica.
Insultos, distanciamiento, menosprecio, abandono…. El injustificado comportamiento del heredero queda “argumentado en la sentencia como maltrato sicológico por menoscabo o lesión a la salud mental de la testadora, por lo que se subsume en la figura de maltrato de obra, indica Carlos Crespo.
Un sentencia anterior, del 19 de febrero, trata un caso de desheredación por ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario. Al no tratarse de una de las causas típicas, el Tribunal propone una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social que coexista con la tradicional rigidez. El maltrato sicológico a los padres vuelve a ser causa de desheredación.
No existencia de maltrato sicológico
En cambio, los abogados de mundojuridico recuerdan otra sentencia, también del Supremo, que concluye que no ha habido un maltrato sicológico y, por tanto se anula la desheredación, en el caso de un heredero que ha vertido opiniones duras sobre su padre en las redes sociales, un hecho calificado por el tribunal de “puntual”.