El Supremo ha puesto orden en el polémico asunto de la reclamación de las cantidades entregadas a cuenta en la compraventa de vivienda cuando éstas se encuentran en fase de construcción. En concreto, la Sala encargada de este asunto resuelve sobre el plazo de prescripción que tiene el comprador para poder exigir su devolución a la entidad aseguradora con la que el promotor ha contratado la póliza de seguro de caución regulada en una ley que no está vigente ya.
Según explica Félix López-Dávila, director de Sepín Inmobiliario, la citada ley 57/1968 pese a no estar vigente en estos momentos, fue derogada en 2015, sigue “aplicándose en numerosos contratos” firmados bajo su vigencia.
Hasta este pronunciamiento, las diferentes Audiencias Provinciales habían mantenido criterios distintos, que van desde quienes consideran que las acciones podrán ejercitarse durante dos años hasta aquellos que creen que el plazo de prescripción será de cinco años.
Ante esta situación, el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, “con el fin de sentar un criterio uniforme, ha determinado (sentencia 5 de junio de 2019) que el plazo de prescripción que tiene el comprador, que ha realizado anticipos, para solicitar su devolución a la aseguradora con la que el promotor había contratado la póliza del seguro de caución, “es el general establecido en el artículo 1964 del Código Civil para las acciones que no tienen plazo especial”, esto es cinco años.
Con este criterio muestra su total conformidad el abogado mencionado ya que “no tendría sentido” que el comprador disponga del plazo de cinco años para reclamar la devolución de las cantidades anticipadas a la entidad financiera donde fueron ingresadas y que responde por no haber exigido al promotor la apertura de la cuenta especial y la contratación del seguro o aval, y en cambio, el plazo para dicha reclamación cuando sí se ha contratado el seguro o aval fuera menor.
Los tribunales que habían defendido los dos años como plazo de prescripción, se basaban en la Ley de Contrato de Seguro que establece que “las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
Los partidarios de esta tesis, añade López-Dávila, consideran que no puede confundirse las obligaciones de la promotora para con el comprador, nacidades del contrato de compraventa, con las nacidas para la entidad asegurada como consecuencia de la póliza suscrita con aquella. Al estar en un seguro de caución, se aplica el pazo de dos años.