Los últimos datos evidencian que la compraventa de viviendas va como un tiro. No por el dato de marzo, donde sube un 6,8%, sino por el hecho de que estas operaciones han ido en aumento en 11 de los 12 últimos meses. Pese a ello y sobre todo a que el 80% de la población vive en inmuebles de su propiedad, el consejero delegado de Bankia, José Sevilla, pide reflexionar sobre qué se puede hacer para que más población tenga acceso a una vivienda en propiedad.
Sobre estas decisiones hay una buena parte de carga fiscal, tanto en el que adquiere como en el que vende. Expertos del CEF repasan el número de figuras tributarias que aparecen al vender una vivienda. Una operación de compraventa tiene, en el mejor de los casos, que cumplir con seis figuras tributarias.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Esta figura aparece en la venta de las viviendas realizadas por empresas o profesionales, en el desarrollo de su actividad empresarial. Generalmente se aplica en la venta de viviendas nuevas, siendo el porcentaje a pagar en concepto de IVA del 10%, salvo en Canarias, que se aplica el IGIC del 7%. Si la vivienda es pública, el IVA será del 4% y el IGIC del 3
%. La empresa vendedora de la vivienda nueva será la encargada de realizar la autoliquidación del IVA en la Agencia Tributaria.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas que adquieran bienes y derechos como consecuencia de transmisiones onerosas por actos inter vivos, así como aquellos a cuyo favor se constituyan derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. En la compraventa de una vivienda, el obligado a presentar la liquidación del impuesto mediante el modelo 600 sería el adquiriente. Este impuesto grava las transmisiones que se producen por un particular.
El plazo para la presentación es de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la firma del contrato de compraventa, y el tipo impositivo suele ser del 10%, aunque puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se practique la liquidación.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En la transmisión de un bien inmueble, la ganancia o pérdida patrimonial experimentada debe incluirse en la declaración de la renta. Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
El tratamiento fiscal es diferente si las ganancias han sido devengadas hasta el 31 de diciembre de 2014 o desde el 1 de enero de 2015. Además, existe una exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega aplicable a ganancias devengadas desde 1 de enero de 2015, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Las ganancias patrimoniales forman parte de la base liquidable del ahorro, que se grabará en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
El AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos. Los compradores deben pagar el impuesto que será del 0,5%, sobre el valor declarado, o el tipo de gravamen que haya establecido la comunidad autónoma en el que se encuentre la vivienda, que puede oscilar entre 0,5% y el 1,5% del importe de la compraventa. Para formalizar el pago, hay que hacer una autoliquidación en un impreso oficial e ingresarlo en una cuenta de la Administración Tributaria a través de una entidad bancaria.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal
Es un impuesto directo de titularidad municipal, de carácter real y devengo instantáneo, que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos, como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Es decir, se grava la teórica revalorización que experimenta dicho inmueble durante los años transcurridos desde la anterior transmisión.
La base imponible del IIVTNU está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, que puede o no coincidir con la situación del mercado, puesto que se determina conforme a un procedimiento y unos baremos establecidos en el TRLRHL.
Impuesto Bienes Inmuebles (IBI)
Pero no acaba ahí. De hecho nada más colgarte el cartel del propietario, tienes que afrontar un nuevo pago, el del IBI. Este tributo local grava los bienes inmuebles como pisos o casas. Lo tienen que pagar quienes sean propietarias o usufructuarios de una vivienda. El IBI se regula en función del valor catastral, según el valor del suelo y el valor de la construcción– y de las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento, que fija sus tipos impositivos y las bonificaciones aplicables.
Para saber lo que te tocará pagar en IBI, cuándo hay que hacer el pago, si este puede ser fraccionado o si tienes derecho a bonificaciones, consulta con el ayuntamiento de la localidad donde tengas la vivienda