En el anterior post hablamos de los ingresos por alquiler y la necesidad de declararlos en nuestra declaración de la Renta. Hacienda está al acecho. En esta ocasión, el protagonismo es para la vivienda habitual y quién puede aún deducir por ella.
Debe quedar claro que el 1 de enero de 2013 se eliminaron las deducciones por vivienda habitual. No obstante, los que compraron con anterioridad y tenían hipoteca firmada pueden acogerse a estas deducciones, dado que la Ley introdujo un régimen transitorio.
Entonces, ¿a quién se aplica este régimen transitorio?
Solo tendrán derecho a deducirse por vivienda habitual los que compraron antes del 1 de enero de 2013. O también, aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades antes de esa fecha por la realización de obras de rehabilitación o ampliación, siempre que esas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
En la misma línea y teniendo en cuenta las mismas fechas, pueden desgravarse aquellas personas que hayan destinado dinero a la adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
Estos son los tres supuestos por lo que se puede deducir. A condición siempre que se trate de vivienda habitual.
Y, ¿qué entiende Hacienda por este concepto?
Que sea residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años, a no ser que se produzca algún hecho excepcional, por fallecimiento, divorcio o cambio de residencia por motivos laborales.
Que desde que terminen las obras o la adquisición de la casa, el contribuyente ocupe la vivienda en un plazo no superior a 12 meses.
Igualmente, se considera vivienda habitual a efectos de deducción, los anexos adquiridos conjuntamente con la vivienda. (plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas…)
En el caso de las plazas de garaje se pueden deducir hasta dos, siempre que se compren a la vez que la casa.
Y, ¿cuánto se puede deducir?
El límite está en 9.040 euros por contribuyente para los supuestos ya expuestos: adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación.
Esa cifra asciende a 12.080 euros cuando las cantidades invertidas se hayan destinado a la realización de obras e instalaciones para adecuar la vivienda por razones de discapacidad.
Muy importante: El exceso de cantidades invertidas nunca podrá trasladarse a ejercicios futuros. Y en el caso de las obras de rehabilitación que no se hayan terminado antes de 1 de enero de 2017, si se incumple ese plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas, es decir, devolverlas a Hacienda.
Qué no da derecho a deducción, aunque sea vivienda habitual: los gastos de conservación y reparación, arreglos de la casa; los gastos de sustitución de elementos: calefacción, ascensor…; las mejoras; las plazas adquiridas con la vivienda y que excedan de dos o compradas de forma independiente a la adquisición de vivienda.
Con todos estos datos, algunos todavía pueden arañar unos eurillos a Hacienda.
Consuelo R. de Prada, Foro Consultores Inmobiliarios