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Las herencias también pueden ser declaradas en concurso... ¿pero cómo?

  • Las empresas, las personas físicas y también las herencias pueden ir a la quiebra
  • Una vez que la herencia es aceptada ya no puede ir a concurso
18 octubre, 2019 06:00

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No sólo las empresas entran en concurso de acreedores. También pueden llegar a estos procesos judiciales las personas físicas y las herencias. Aunque los casos más habituales, hoy por hoy, son los de las sociedades.

Según la estadística, los concursos de acreedores presentados en los juzgados españoles en el segundo trimestre de este año fueron 2.982, lo que supone un incremento del 23,7% con respecto al mismo periodo del año anterior, según datos ofrecidos este lunes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Desde el segundo trimestre de 2013 no se registraba una cifra tan alta de concursos de acreedores presentados en un trimestre y con la subida registrada en el segundo de 2019 se incrementan por tercero consecutivo, según los datos del CGPJ.

De los 2.982 concursos presentados en el segundo trimestre de 2019, 1.254 correspondieron a personas físicas sin actividad empresarial (cuya competencia corresponde desde el 1 de enero de 2015 a los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción), con un crecimiento del 46%.

Menos comunes son los concursos de las herencias. La primera sentencia en ese sentido se produjo en 2015 en  el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo. La Sala declaró el concurso voluntario de acreedores de la herencia de un hombre a petición de sus dos herederas, las hijas del fallecido. Estas aceptaron el legado de su padre a beneficio de inventario, asumiendo con ello sólo el activo del mismo, con el objeto de que con este patrimonio se puede hacer frente a las deudas que tenía su familiar.

Después de ese fallo, el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia declaró en concurso necesario de acreedores la herencia tras un fallecimiento. Los abogados de mundojuridico.com indican que para ser declarada en concurso, la herencia no ha tenido que ser aceptada pura y simplemente, ha sido repudiada o se ha aceptado a beneficio de inventarioSi la herencia hubiese sido aceptada ya no cabe declararla en concurso, pues los derechos y obligaciones se han transmitido a los herederos.

Además, es imprescindible que se haya producido o que se vaya a producir una situación de insolvencia de la herencia, lo que significa que la herencia no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, por lo que deben existir acreedores.