La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) menciona en sus últimos planes de Control de forma expresa la incidencia fiscal de las criptomonedas. De hecho, las monedas virtuales tienen un apartado en la Ley contra el fraude fiscal que prepara el Gobierno.
En 2019 la Agencia Tributaria notificó por escrito a más de 14.000 contribuyentes la obligación de declarar en el IRPF las ganancias en el patrimonio por las operaciones con criptomonedas. Desde 2015, en España, el bitcoin se considera un medio de pago legal que permite la compraventa de bienes y servicios, sujetos al IVA correspondiente.
Pero si una persona utiliza los bitcoins o cualquier otra criptomoneda como inversión, ¿tiene que pagar impuestos? La Asociación Español de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) explica que la normativa no señala el tratamiento fiscal de las criptomonedas.
"Pero si hemos comprado y vendido bitcoins y por ello obtenido una ganancia o una pérdida, la Ley de IRPF nos dice que, ante cualquier variación en el valor del patrimonio del contribuyente deberemos incluirlo en Ganancias y Pérdidas Patrimoniales en la Base Imponible del ahorro", señala.
Se tendrá, por tanto, que "realizar la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión y restarle si lo hubiese los gastos de gestión, al igual que ocurre con la inversión en acciones".
Un ejemplo
Maria ha comprado bitcoins por valor de 1000 euros y a finales de ese mismo año vende esas criptomonedas por 6.000 euros. María ha obtenido 5.000 euros de ganancias en esta operación. Tendrá que integrarlas en ganancias patrimoniales y tributará en la base del ahorro al 19%. Si ha tenido otras ganancias positivas por venta de acciones u otros activos, las tendrá que sumar y según el resultado tributará al 19%, (los primeros 6.000 euros) al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) o al 23% el exceso de esta última cantidad.
Por el contrario, si Maria vende sus criptomonedas por 1000 euros, en esta operación pierde 1000 euros ya que compró por valor de 2.000 euros. Estos 1000 euros de pérdidas podrá compensarlos si tiene ganancias patrimoniales. Es decir, si por otro lado ha ganado en bolsa 2.000 euros, solo tendrá que tributar por 1.000 euros. Si no pueden compensarse porque no hay ganancias ese año, se podrá compensar en los cuatro años siguientes.
Si por el contrario, estamos ante una compra de criptomonedas, el contribuyente también deberá consignarlo en el IRPF, ya que se ha producido una alteración de patrimonio.
También se deberá reflejar en el Impuesto sobre la Renta, las variaciones patrimoniales derivadas de un intercambio de bitcoin por otra criptomoneda. "Nos encontramos ante una ganancia (base impositiva del ahorro 19%, 21% o 23% según la cuantía) o pérdida patrimonial", indican desde Asefiget.
Si el contribuyente está obligado al Impuesto sobre Patrimonio deberá incluir los “bitcoins” y otras criptomonedas por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
Otro aspecto que genera dudas es la inclusión de esas criptomonedas en el Modelo 720, Declaración Informativa de bienes y derechos en el extranjero superiores a 50.000 euros. Por el momento y hasta que Hacienda se pronuncie, no se tendrían que incluir, ya que las criptomonedas no cuentan con una ubicación geográfica.
Los mineros
Según la Dirección General de Tributos, se considera la minería de bitcoins como actividad económica y deberá darse de alta en el IAE, en el epígrafe 831.9, sección 1, OTROS Servicios Financieros.
El minero deberá darse de alta en la Seguridad Social como autónomo. También tendrá que reflejar las ventas de bitcoin o bien en el Impuesto sobre la Renta o si es minero sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
Como tal, la actividad de minado (o generación o asignación del Bitcoin al minero) será una operación no sujeta al Impuesto del Valor Añadido, concluyen desde Asefiget.