La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de considerar ilegal que los bancos obliguen a los consumidores a renunciar a la vía judicial en materia de cláusula suelo abre una nueva ventana de demandas a los afectados por este tipo de acuerdos que se formalizaron sobre todo entre 2013 y 2016. El comparador financiero HelpMyCash.com ha actualizado su herramienta para comprobar cuánto puedes recuperar si eres uno de los afectados.
Desde el comparador recuerdan, además, que la cantidad que puede recuperarse será muy distinta en función de las condiciones de cada hipoteca y de la fecha en la que se formalizó el acuerdo de no reclamación.
Los expertos de HelpMyCash.com ponen un ejemplo con una hipoteca de 150.000 euros a 25 años, firmada en enero de 2005, con un interés de euríbor más 0,5% y con una cláusula suelo del 3%.
"En caso de haber suscrito un pacto privado con el banco en enero de 2014 para que nos eliminara el tipo mínimo, podríamos recuperar unos 4.300 euros, aproximadamente", indican.
Si el acuerdo era para rebajar el suelo en vez de para eliminarlo, también podríamos reclamar lo pagado después, pues la justicia europea abre la puerta a declarar su abusividad en caso de que el banco no hubiera proporcionado suficiente información sobre el nuevo interés (si no hubiera facilitado la evolución reciente de los índices de referencia, etc.).
Cómo reclamar
La reclamación para recuperar lo pagado indebidamente por el suelo debe interponerse ante un juzgado especializado en cláusulas hipotecarias abusivas; el que corresponda por zona geográfica. Antes de hacerlo, eso sí, conviene acudir a un despacho de abogados o a una asociación de consumidores para saber cómo sería el proceso y para que valoren las opciones de ganar el juicio.
Hay que decir, no obstante, que estos juzgados se encuentran ahora mismo saturados por el volumen de denuncias que han recibido desde su creación en 2017. Por ello, desde HelpMyCash.com afirman que, antes de iniciar el proceso, puede ser conveniente acogerse al mecanismo extrajudicial, que consiste en interponer la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco.
Si la entidad acepta la solicitud, debe hacer una oferta en metálico al consumidor en un máximo de tres meses, aunque también puede proponer otras alternativas (como reducir el capital pendiente de la hipoteca, por ejemplo). Si este la acepta, se devolverá el dinero del modo acordado, mientras que si la rechaza o el banco no llega a presentarla en el plazo estipulado, el proceso se da por concluido y el cliente puede acudir a los juzgados.