Las herencias pueden suponer un conflicto en las familias. En ocasiones, algunos ancianos deciden retirar los bienes que le correspondería a su descendencia. Esto es posible legalmente y pasa por eliminar no solo la asignación sino también erradicar la posibilidad de posibles impugnaciones tras el fallecimiento del mayor. Con motivo del confinamiento, se ha visto incrementado el número de personas interesadas en iniciar este proceso.
El Código Civil recoge en su artículo 806 que el tercio de legítima es la "proporción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados los herederos forzosos".
Forman parte de este grupo los hijos y descendientes, los padres y ascendientes a falta de los anteriores, y el viudo o viuda. Se estipula que el siguiente tercio se destine a la mejora y el último a la libre disposición.
Desde la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrada (Acumafu) asisten a personas mayores que están interesadas en desheredar a alguno de sus descendientes. "El problema es llegar hasta el final y que quiera llegar a desheredar, porque a muchos el corazón les puede más y les deja solo la parte legítima", señala su presidente, Marcelo Cornellá.
Según las estimaciones que llevan a cabo, tan solo el 18% llevan a término la desheredación. Cornellá explica que durante el confinamiento muchos ancianos se han visto abandonados por sus hijos, lo que les ha empujado a tomar este tipo de decisiones. Actualmente Acumafu recibe 15 consultas diarias con este motivo.
Requisitos para desheredar
El Código Civil recoge las causas que pueden propiciar esto. Sin embargo, también hay que cumplir una serie de requisitos para que el proceso cuente con la validez necesaria.
En primer lugar, el interesado debe contar con un testamento. Solo entonces puede declarar expresamente a quién desea desheredar argumentando la causa. Lógicamente, esta debe ser cierta, aunque en caso de que la persona apartada del reparto niegue las razones aportadas, le corresponde probarlo. Una vez cumplidos los requisitos se inicia una proceso que, según las estimaciones de Acumafu, suele durar de media un año y medio.
Causas que justifican la decisión
La juridisprudencia permite eliminar la asignación de un heredero forzoso, aunque esto debe estar motivado por algunas causas fijadas, por ejemplo cuando se produce un maltrato físico o psicológico.
En caso de daños psicológicos, el afectado debe solicitar un peritaje. "Mejor a través de la Seguridad Social porque es una institución pública e independiente", aconseja Cornellá.
También es posible desheredar en caso de que el descendiente haya sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, y si se intenta obligar al anciano de alguna forma a introducir un cambio en el testamento.
Cornellá recomienda añadir los justificantes que sean posibles dadas las circunstancias del testador: "Con esto se asegura que cuando falte la persona, no se pueda recurrir fácilmente".
Por ejemplo, probando el abandono social con un documento que elaboren las asociaciones y servicios sociales que han atendido al anciano por la falta de cuidados del descendiente.
Legislación "arcaica"
Con todo, Cornellá considera que las leyes que rigen el reparto de las herencias son "arcaicas y retrógradas". En su opinión, es necesario avanzar hacia formas que hagan posible una distribución "más fácil y libre, para que cada uno pueda hacer con sus bienes lo que quiera". Estas modificaciones pasan por "liberalizar" las herencias, de manera que no se esté obligado a destinar un tercio a herederos forzosos.
Aunque se trata de un proceso desagradable, pues provoca enfrentamientos entre familiares, el objetivo no es otro que proteger a las personas mayores que se pueden encontrar ante una situación de desprotección o desamparo.