El proceso de tramitación de una herencia puede ser complicado. Intervienen diferentes impuestos, distintas legislaciones según la comunidad autónoma y hay factores, como deudas o reconocimiento de herederos, que hay que tener en cuenta para poder llevar a cabo las gestiones de la mejor manera posible.
En primer lugar, se deben distinguir dos actos: una cosa es la aceptación de la herencia y otra el reparto de los bienes Con la primera, el heredero acceder a ser una parte de los bienes y deudas hereditarias, pero todavía no puede disponer de ellos. Tan solo con el reparto el interesado puede disponer
Antes de proceder a la distribución, es preciso determinar qué tipo de reparto es: con testamento, sin testamento o con un contador partidor, es decir, una tercera persona que se encarga de valorar los bienes y repartirlos entre los interesados.
Dudas sobre la aceptación
La gestora de soluciones legal, reclamador.es, detecta que uno de los errores más comunes a la hora de tramitar una herencia es desconocer los plazos para pagar impuestos.
Existe un plazo fijado por ley para liquidar el impuesto de sucesiones. En concreto, desde el momento de la defunción se disponen de un total de seis meses para abonar la tasa impositiva. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses para el pago, aunque esto debe tramitarse antes de que terminen los cinco primeros.
Abonar este impuesto es obligatorio a no ser que se lleve a cabo una renuncia de la herencia. En caso de que dentro de los bienes exista una vivienda, es preciso liquidar el impuesto de plusvalía municipal, que también tiene un plazo de seis meses. Además, al aceptar la herencia, también se asumen las deudas que conlleve, que pasan a ser asumidas como propias una vez se haya formalizado la aceptación.
Dudas sobre el proceso de reparto
Una herencia se divide en tres partes, también denominadas tercios: uno destinado a los herederos legítimos, otro destinado a la "mejora" de otros herederos y un último tercio de libre disposición, sea o no familiar.
En caso de existir varios herederos legítimos, se procede a la división de ese mismo tercio entre el número de legítimos.
¿Es lo mismo donación y herencia?
A diferencia del proceso de una herencia, la donación se produce en vida. Donar supone ceder de manera gratuita y voluntaria un bien o un dinero. En caso de donación, el receptor también debe pagar los impuestos que procedan al recibir la misma.
Las donaciones además afectan a la herencia, según lo que recoge el artículo 1035 del Código Civil: "El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición".
Con todo, si las partes implicadas no logran un acuerdo, tanto si no la aceptan como si no llegan a rechazarla, se puede recurrir a una división judicial de los bienes hereditarios. En cualquier caso, los expertos recomiendan acudir a servicios de asistencia legal para solventar cualquier inconveniente que se puede ocasionar durante todo el proceso.