La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha respondido negativamente a la consulta de una autónoma que solicitó la deducción de los gastos de suministros (luz, electricidad, agua) de su domicilio particular al estar teletrabajando.
La trabajadora pidió la citada deducción al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente desarrolla en su local. Ya no acudía a él a diario por el confinamiento derivado de la pandemia, según indicó ATA en un comunicado.
De acuerdo con la respuesta de la Dirección General de Tributos recogida por ATA, no podrán deducirse los gastos extra en suministros ocasionados por trabajar desde casa, es decir, teletrabajar, al tratarse de una circunstancia ocasional y excepcional.
Ley de IRPF
Sin embargo, la organización de autónomos asegura que según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los trabajadores autónomos pueden deducirse el 30% de los gastos de la vivienda cuando ésta se utiliza como espacio de trabajo.
Además, ATA añade que sí son deducibles por parte de las empresas, en este caso concreto por confinamiento, los gastos extra producidos en el domicilio de los trabajadores asalariados. Por ello, desde ATA solicitan una "rectificación urgente" por parte de la Agencia Tributaria.
"Los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar", ha denunciado el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
En su opinión, es "incomprensible y discriminatorio" que los gastos de los trabajadores asalariados en teletrabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no. "Espero una rectificación de este error", afirmó.