La campaña de la renta acaba de empezar. A partir de este 7 de abril y hasta el 30 de junio, los contribuyentes españoles deben presentar sus declaraciones de IRPF correspondientes a 2020 a la Agencia Tributaria. Sin embargo, en esta ocasión, los ciudadanos tienen que ser especialmente cuidadosos con sus borradores antes de entregarlos. La pandemia y las prestaciones habilitadas por ella pueden obligar a importantes cambios en sus declaraciones.
Para empezar están las prestaciones recibidas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Más de tres millones de españoles las recibieron y sus declaraciones de la renta y obligaciones tributarias pueden haber sufrido cambios en relación con otros años.
¿En qué afecta? Primero, baja el listón de ingresos que obliga a hacer las declaraciones al tener dos pagadores: la empresa y el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE). Esta situación también se puede dar si el contribuyente ha estado de baja por enfermedad como consecuencia de la Covid-19. En el caso de los ERTE, unos 327.000 contribuyentes, que ya deberían haber sido avisados por carta, tendrán que presentar su renta por esta circunstancia.
Y ellos y muchos otros se podrían encontrar con la 'sorpresa' de que la declaración les salga a pagar. ¿Por qué? Porque las prestaciones por los ERTE (y cualquier otra de las pagadas por el SEPE) no se han pagado netas, sino brutas. Es decir, que no se les ha retenido el correspondiente IRPF. Esto también ocurre si se ha cobrado la prestación de desempleo o paro.
Por eso determinados afectados por los ERTE se pueden ver obligados a pagar dicho IRPF a la Agencia Tributaria si no han logrado que lo compensen. De hecho, esta es la principal recomendación de José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), quien considera que los contribuyentes pueden contar con suficiente espacio fiscal para amortiguar el golpe.
En este sentido, recomienda revisar el borrador de la declaración de la renta y echar mano de la “la guía de la declaración” que habilita telemáticamente la Agencia Tributaria. En su índice hay “260 posibilidades para reducir la cuota tributaria y modificar el borrador”.
Sin embargo, la propia situación de ERTE provoca que el contribuyente ya no se pueda acoger a determinadas deducciones. Como ya contó Invertia, los trabajadores que haya estado en ERTE total al menos un mes no tendrán deducción por maternidad o paternidad ni guardería, avisa Marisa Ramírez, del despacho Alemany, Escalona & De Fuentes.
IMV
Esto mismo ocurre en el caso de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A pesar de que están obligados a hacer la declaración sin llegar al mínimo para ello, no pueden disfrutar de estas deducciones tampoco.
De vuelta a los trabajadores que hayan estado o estén en ERTE, se pueden encontrar con otra desagradable sorpresa. Como ha venido contando este periódico, el SEPE ha cometido (y comete, según los afectados) errores en los abonos de las prestaciones, tanto infrapagos como sobrepagos.
En este último caso, puede haber problemas para el contribuyente, que podría verse obligado a pagar un IRPF superior al que le corresponde. Se trata de un problema que puede ser mayor de lo que parece, porque estos errores no se resolvieron antes de terminar 2020.
Por ello, el SEPE y la Agencia Tributaria han abierto un canal directo de información para que, según el órgano de Trabajo corrija el 'sobrepago', esto se aplique directamente en la información fiscal del contribuyente. Por ello, el consejo de la Agencia a las personas en esta situación es que no presenten su declaración hasta que se ejecute la susodicha corrección.
Desde Alemany, Escalona & De Fuentes alertan también de otras cuestiones fiscales relacionadas con la pandemia, como las prestaciones recibidas por los autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad deberán incorporarla en su autoliquidación como rendimiento del trabajo. Al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general 2.000 euros.
Por otro lado, en el caso de los autónomos a los que se les haya exonerado o devuelto la cuota de autónomos, deberán tener especial cuidado en no incluir estas cuotas como gasto deducible del ejercicio.