La declaración de la renta sigue su curso. Hasta el 30 de junio hay margen para presentar el documento ante la Agencia Tributaria, aunque conviene tener en cuenta algunas claves.
En Invertia seguimos con nuestro consultorio de dudas sobre la Renta 2021. En esta ocasión, nos acompaña Iván Saez Fuertes, associate partner en EY, quien va a explicarnos cómo se tributan los bienes inmuebles a disposición del titular y que implicaciones tiene en el IRPF.
¿Y si el inmueble está cedido a mi excónyuge? ¿Y si el inmueble ha sido arrendado a un familiar?, son algunas de als preguntas que resolvemos en este consultorio.
Para tramitar el borrador, podrá realizarse a través de la página web de la agencia tributaria, vía telefónica, de forma presencial o mediante la app móvil. Para esta última, necesitarás contar con un dispositivo móvil que tenga sistema operativo iOS o Android.
Rendimientos de alquiler (reglas de tributación e impacto de haber pactado una reducción de la renta, y supuestos de impago)
Del 7 de abril al 30 de junio del 2021, se podrá tener acceso al borrador, modificar y presentar la declaración por internet, a través del programa Renta Web.
Estemos o no estemos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta favorable, podremos confirmarlo directamente por internet a través de la Agencia Tributaria.