La campaña de la renta encara sus últimas semanas. Pero todavía hay millones de españoles que no han hecho su declaración, por lo que los consejos al respecto siguen siendo muy necesarios.
Para ello, en EL ESPAÑOL-Invertia, contamos con los especialistas fiscales de EY para abordar las dudas más habituales de esta campaña de IRPF 2021. En esta ocasión se trata de Iván Sáez Fuentes, socio de People Advisory Services (PAS) de EY, que aclara cómo se tiene que declarar el ingreso mínimo vital (IMV) en el IRPF.
"El IMV es una renta parcialmente exenta del IRPF. No obstante, la mera percepción del IMV le genera al contribuyente la obligación de presentar declaración del IRPF, aunque ésta sea una declaración de 'cuota cero' (i.e. que no resulte ningún importe a pagar o devolver).
En todo caso, si la suma del IMV junto con el resto de ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social abonadas a nivel estatal, de comunidades autónomas o a nivel de ayuntamientos, como puede ser la renta mínima de inserción o las rentas garantizadas, supera 1,5 veces el IPREM (11.862,90 €), el exceso deberá declararse como un rendimiento del trabajo".