Las cotizaciones a la Seguridad Social se destinan, principalmente, a las pensiones. Sin embargo, también se cubren otras contingencias, como el paro, la incapacidad temporal o permanente o la pensión, que en caso de que fallezcamos, recibirán quienes dependan de nosotros.
Ahora bien, las cotizaciones a la Seguridad Social se efectúan mediante dos regímenes principales. Estos son el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena y el Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).
En el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena, se cotiza por los ingresos reales (todos los conceptos de naturaleza salarial), entre una base mínima de cotización que varía dependiendo del grupo de cotización que le corresponde al trabajador y una base máxima de cotización.
Eso sí, hay una base mínima y una máxima en cada categoría. Esta impide que nadie cotice por menos de 1.166,70 euros al mes ni por más de 4.139,40.
Para calcular la cuota a abonar, a la base de cotización se le aplica un tipo de cotización, que se distribuye entre un tipo a cargo del empleador y un tipo a cargo del trabajador.
Además, el tipo de cotización se desglosa en varios tipos. El primero corresponde a las contingencias comunes, que cubre, por ejemplo, las bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral, la asistencia sanitaria y las prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor y las pensiones por incapacidad, jubilación, viudedad u orfandad. El trabajador aporta a estas el 4,7% de su salario y el empresario pone el equivalente al 23,6%.
El segundo tipo es el de las cotizaciones por desempleo. En los contratos indefinidos suponen el 1,55% del salario bruto por parte del trabajador y el 5,5% por parte de la empresa. En los de duración determinada, el empleado pone un 1,6% y la empresa, un 6,7%.
A formación profesional se destina un 0,1% por parte del trabajador y un 0,6% por parte de la empresa.
Mientras que a horas extra, que restan de la nómina un 2% si son forzosas y un 4,7% si se han realizado voluntariamente. El empresario, por su parte, cotiza por ellas un 12% si son forzosas y un 26% por las demás.
Por lo tanto, sin considerar las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) el tipo total que correspondería al trabajador sería un 6,35%, y el tipo que corresponde a la empresa es un 29,9%.
Conceptos incluidos en la base
La base de cotización de un trabajador por cuenta ajena estará constituida por la remuneración total. Esta sería cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador.
Desde enero de 2014, se incluyen en la base de cotización muchas de las fórmulas de retribución en especie que antes no se integraban, como la contribución del empleador a favor del trabajador a planes de pensiones de empleo.
Cotización en el Régimen de autónomos
Actualmente, los autónomos pueden elegir base de cotización, que debe estar comprendida entre la base mínima y la base máxima de cotización, que en 2022 ascienden a 960,60 euros mensuales como base mínima y a 4.139,40 euros mensuales como base máxima de cotización.
Además, los autónomos de 47 y los de 48 años o más tienen limitada la base de cotización por la que pueden optar a un máximo 2.113,20 euros.
Para calcular la cuota de autónomos a pagar, a la base de cotización se le aplica un tipo de cotización, que asciende a un 30,6%. Se desglosa en: contigencias comunes un 28,30%, contigencias profesionales un 1,30%, cese de actividad un 0,90% y por formación profesional un 0,10%.
Por lo tanto, los autónomos que coticen por la base mínima en 2022 pagaran 294 euros de cuota al mes. Aquellos que coticen por la base máxima pagaran una cuota mensual de 1.266,6 euros.
Tarifa plana
Por otra parte, los autónomos que se den de alta por primera vez, pueden acogerse a la tarifa plana. En este caso, si eligen la base mínima de cotización pagarán una cuota mensual de 60 euros el primer año.
A partir del mes 13, se bonifica el 50% de la base de cotización por contingencias comunes durante los seis primeros meses, y entre los meses 18 al 24 la bonificación es del 30%.
Si se elige una base de cotización superior a la mínima, el primer año de actividad se bonificará la cuota de autónomos un 80% y, durante el año siguiente, entre los meses 13 y 17 un 50%, y un 30% entre los meses 18 y 24.