Es el día esperado por todas aquellas personas que, tras una vida trabajando, desean poner punto final a su vida laboral. A partir de ese momento, recibirán lo que se conoce como pensión de jubilación. Se trata de una prestación económica vitalicia que se concede a los trabajadores cuando, a causa de su edad, dejan de trabajar.

¿Qué requisitos son necesarios?

En 2023, y por norma general, para poder solicitar una pensión de jubilación se exige tener 66 años y cuatro meses de edad; o 65 si se tienen cotizados al menos 37 años y nueve meses. Conviene recordar que la edad y los años de cotización exigibles van a ir aumentando durante los próximos años hasta 2027. En ese año, se exigirán 67 años, o 65 si se acreditan 38 años y seis meses de cotización.

Con todo, existen una serie de supuestos que permiten acceder a la pensión de jubilación a una edad inferior si se cumplen una serie de requisitos. Entonces, se aplicarán lo que se conoce como coeficientes reductores de pensión en función del periodo de anticipación.

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En este caso, se penaliza el acceso anticipado a la jubilación. El motivo que se esgrime es que va a recibir la prestación durante más tiempo que si se hubiese accedido a la jubilación ordinaria. Puede hacerse por voluntad del interesado, o por cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

También existen colectivos con reducciones en la edad de jubilación. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores con discapacidad (el Consejo de Ministros del martes aprobó facilitar la jubilación anticipada a quienes tengan una discapacidad superior al 45%). Dichas reducciones también se dan para mineros, trabajadores ferroviarios, bomberos, policías…

En general, el periodo mínimo de cotización es de 15 años (5.475 días) habiendo cotizado dos años de ese total en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilación.

¿Qué papeles se necesitan?

Aquellas personas que quieran pedir la pensión de jubilación necesitan el documento de identidad del solicitante (y del representante legal, en su caso). Si están casadas, y/o tienes hijos, documentos acreditativos del matrimonio y/o parentesco.

Y ya, dependiendo del tipo de jubilación que soliciten, es posible que sea necesario aportar otros documentos como el certificado de empresa, el de discapacidad y grado, del cese del trabajo…

¿Cuándo se puede solicitar?

Si se está trabajando, la jubilación se puede solicitar con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha en la que se causa derecho a la pensión. Eso sí, el expediente no se puede tramitar hasta que se alcanza dicha fecha y se verifica el cese en el trabajo.

En el caso de que el ciudadano esté en un convenio especial, se debe solicitar el día en que se causa derecho a la pensión (fecha de baja del convenio) o, como máximo, en los tres meses posteriores a dicha fecha. Por tanto, no puede solicitarse con antelación.

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Mientras que si se percibe la prestación, o el subsidio por desempleo, puede solicitarse con una antelación de tres meses respecto a la fecha de extinción de la prestación. Por último, si se está en situación de no alta, debe solicitarse el día en que se causa derecho a la pensión. ¿Y cómo se solicita? Online o de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo tarda en concederse la pensión?

Una vez hecho todo el papeleo, la pregunta que se hacen los interesados es cuándo recibirán la pensión. Sobre todo porque ya no cuentan con el salario o el sueldo como fuente de ingresos.

Según explica la Seguridad Social en su web, el organismo tiene hasta un plazo de 90 días (tres meses) para conceder la pensión de jubilación. Aunque, en la actualidad, dicho plazo es de 19 días.

Con todo, el solicitante de la pensión tiene derecho a la misma “a partir del siguiente al hecho causante de la jubilación”. ¿Qué es? El hecho causante de la pensión de jubilación es el momento en el que se reúnen las condiciones para que pueda ser reconocida, sin perjuicio de que los efectos económicos se determinen en atención a la fecha de la solicitud.

Aquí hay dos aspectos tener en cuenta: si el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social, genera derecho a la pensión tras el primer día desde el cese en la actividad si la solicitud de jubilación se entrega tres meses antes o después del cese. Si se hace después de esos tres meses, la retroactividad máxima será de tres meses.

El segundo aspecto es si el trabajador se encuentra en una situación asimilada de alta o de baja en la Seguridad Social. En este supuesto, se genera el derecho a la pensión desde el momento que se hace entrega de la solicitud.