La ‘okupación’ vuelve a acaparar titulares. Y todo a raíz de la aprobación tanto en el Congreso como en el Senado de la Ley de Vivienda. Una de las novedades más relevantes de la norma tiene que ver con la ocupación ilegal “en situaciones de vulnerabilidad” y los desahucios.
En concreto, a partir de que la ley sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los propietarios deberán justificar en la demanda de desahucio si la vivienda es el domicilio habitual o no del ‘okupa’. Serán las Administraciones públicas competentes quienes fijarán la fecha del lanzamiento. Y se exigirá día y hora.
También la norma obliga al propietario a demostrar que el ocupador no está en situación de desamparo social. Es decir, en situación de vulnerabilidad económica. La pregunta que surge es: ¿Qué ocurre con las plazas de garaje?
¿Cómo se ‘okupa’ una plaza de garaje?
Es una situación que puede darse (de hecho, ocurre y es posible que bastante a menudo). En ocasiones, el vecino de la plaza de al lado invade parte de la plaza que tiene a su lado. Por ejemplo, con un retrovisor, o con una rueda. Peccata minuta.
Porque, en otras, se da la circunstancia de que ese otro vehículo está durante horas, días e, incluso meses. Ante este tipo de acciones, la Ley de Vivienda no dice nada de nada. Es un apartado que no se ha contemplado a la hora de su elaboración. Por eso conviene recordar qué es lo más recomendable para actuar en este tipo de situaciones.
¿Cuál es la forma de actuar?
En el caso del vecino que, en un momento dato, no ha medido bien la colocación de su vehículo, lo más natural es intentar hablar con él. Y, seguramente, accederá a colocar el mismo de manera que no estorbe.
Pero la situación cambia bastante cuando esa ‘okupación’ es total. Ahí ya se trata de gente sin escrúpulos que intenta sacar un partido. Si se conoce al ‘okupante’, la norma anteriormente expuesta también sirve. Pero si no, hay quien opta por colocar una nota con el número de teléfono del propietario. Buena voluntad, pero vano intento en demasiadas ocasiones.
¿Qué hay que evitar?
El propietario de la plaza de garaje lo que debe hacer es no llevarse por la ira. Tomar la justicia por su propia mano (arañando el coche, pinchando las ruedas…) es una mala decisión. Porque, de hacerlo, incurrirá en un delito mayor que el de la propia ‘okupación’.
La consecuencia sería que el juez acabaría ‘mirándole con malos ojos’. Además, tendría que hacer frente a un gasto económico que en su mente no estaba.
¿Qué pasos hay que dar?
Una de las opciones para retirar el coche ‘okupa’ de la plaza de garaje es llamar a la grúa. Es conveniente que lo haga el presidente de la comunidad. Posteriormente, se le reclamaría al invasor los gastos de la misma por la vía judicial.
Aunque es una opción, no es lo ideal. De hecho, una grúa no tiene jurisdicción para actuar en fincas privadas. Si la plaza de garaje es alquilada, es el dueño de la plaza quien tiene que poner en marcha las acciones que considere oportunas.
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Por tanto, y si la situación se enquista, lo más aconsejable es acudir a la vía judicial: ocupar una plaza de garaje está reconocido como delito en el Código Penal. El juez podrá determinar que abandone la plaza a la par que cargarle con todos los gastos y el coste de la retirada del vehículo. También puede imponerle una multa.
¿Qué ocurriría si siguiese ‘en sus trece’? Entonces la denuncia podría ser por desobediencia y podría ser castigado con prisión. La ley suele amparar al propietario, pero el proceso, como sucede con las viviendas, suele ser largo.