La Declaración de la Renta sigue su curso. Hasta el 30 de junio hay margen para presentar el documento ante la Agencia Tributaria, por lo que todo consejo al respecto es muy necesario. 

Para ello, en EL ESPAÑOL-Invertia contamos con los especialistas fiscales de EY para abordar las dudas más habituales de esta campaña de IRPF 2022. En esta ocasión se trata de Paloma Esguevillas, manager de People Advisory Services de EY, quien explica cómo queda la deducción por adquisición de vivienda habitual tras un divorcio si no se reside en la susodicha vivienda. 

"La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que adquirieron su residencia habitual antes de su eliminación", indica Esguevillas. 

Desgravación

"Esta deducción supone la posibilidad de desgravarse el 15% de los gastos de la hipoteca de la residencia habitual del contribuyente, hasta una base máxima de 9.040 euros", añade. 

La residencia habitual se define como "aquella en la que el contribuyente haya residido de forma efectiva durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Por tanto, si tras el divorcio la vivienda ya no es residencia habitual de uno de los cónyuges porque ha sido atribuida al excónyuge, el contribuyente no podrá seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual".

Con todo, sí que se puede deducir de manera parcial. "Si durante el año 2022 has tenido la vivienda como residencia habitual durante una parte del año, se deberá declarar únicamente el porcentaje correspondiente de la deducción por adquisición de vivienda habitual en proporción al tiempo que se haya tenido como residencia habitual".

Para calcular este porcentaje, "se debe dividir el número de días que se haya tenido la vivienda como residencia habitual durante el año fiscal entre el número total de días de dicho año fiscal y multiplicar el resultado por 100. El porcentaje resultante será el que deberá aplicarse sobre la deducción por adquisición de vivienda habitual".

Por ejemplo, "si se ha tenido la vivienda como residencia habitual durante los primeros seis meses del año fiscal, es decir, 182 días, y el año fiscal tiene un total de 365 días, el porcentaje correspondiente será del 50% (182 días / 365 días x 100 = 49,86%)".