Hacienda pone la lupa en las transferencias bancarias: la multa puede llegar hasta los 2.500 euros
Te contamos el ‘modus operandi’ de la Agencia Tributaria para lucha contra el fraude, la evasión de impuestos y el blanqueo de capitales y las penas que conlleva saltarse las normas.
14 agosto, 2023 11:37La compra de un coche, de unas tierras en un pueblo, o el pago del viaje de novios. Hace no muchos años, este tipo de transacciones se pagaban en efectivo. Sin embargo, las transferencias bancarias van comiendo este terreno a unas prácticas que Hacienda tiene bajo la lupa.
Y todo porque la Agencia Tributaria tiene entre ceja y ceja la lucha contra el fraude, la evasión de impuestos y el blanqueamiento de dinero. En concreto, la norma tributaria dice que hay una cantidad a partir de la cual es obligatorio declarar ese movimiento mediante un modelo oficial. ¿Cuál es esa cantidad? 10.000 euros. ¿Y qué modelo hay que utilizar? El S1.
Transferencias que no necesariamente tienen que ser sólo entre empresas, o entre particulares y empresas. También afecta a este tipo de movimientos entre familiares. En este caso particular, ese límite es inferior: 6.000 euros. Así lo establece la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En este supuesto, hay que pagar un porcentaje determinado según la comunidad autónoma donde se realice.
¿Cuáles son los límites de Hacienda?
La cumplimentación del modelo S1 debe llevarse a cabo previamente al envío de dinero. De no hacerlo, Hacienda puede estar vigilando el movimiento y llevar a cabo la pertinente sanción. Asimismo, conviene recordar que el máximo de los 10.000 euros también se aplica en la retirada de dinero efectivo en cajeros, mediante la banca online o con el teléfono móvil.
Conviene remarcar que, determinadas entidades financieras, imponen sus propios límites. Eso sí, no pueden ser superiores a los 10.000 euros. Siempre deben estar por debajo de esa cantidad.
[¿Cuántas veces puede investigarte Hacienda y por qué motivos?]
En todo caso, el contribuyente debe tener en cuenta que todas las entidades financieras tienen la obligación de informar a Hacienda de determinados movimientos de los clientes. Es así cuando las operaciones superan los 3.000 euros (tanto depósitos como retiros), o se realizan con billetes de 500 euros, por ejemplo.
También se repite la situación en lo referente al cobro de documentos como cheques, letras de cambio o pagarés. Además, deben identificar a todas las personas involucradas en transacciones que superan los 1.000 euros. Movimientos bajo sospecha que acaban registrándose en una base de datos que servirá para detectar conductas irregulares que sean el germen de posibles infracciones.
¿Cuáles son las sanciones?
En el caso de que no se comunique a la Agencia Tributaria una transferencia, esta puede aplicar una serie de multas. Las mismas varían entre el 2% y el 25% del importe no declarado. Eso sí, en el caso de que la cantidad transferida no notificada no esté por encima de los 10.000 euros, dicha multa sería de 2.500 euros.
A estas cantidades hay que añadir otras. Por ejemplo, otros 150 euros si se presentan los modelos requeridos con información incompleta, inexacta o falsa. Sin embargo, el importe de la multa puede reducirse en un 50% si se cumplen determinadas condiciones.
Ante la actuación de Hacienda, el contribuyente dispone de una serie de plazos para impugnar dicha multa. Así, el plazo disponible para reclamar y presentar el correspondiente recurso es de un mes a partir de que se recibe la notificación. Si no se argumenta acorde al procedimiento, y con los requisitos estipulados, se puede desestimar el caso… y tener que acabar pagando.