Las familias están acostumbradas a hacer malabarismos para cuadrar sus cuentas. Así, y según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el 8,7% de la población manifestó llegar a fin de mes con “mucha dificultad” en 2022. Este porcentaje fue 0,1 puntos inferior al registrado el año anterior.

Por su parte, el 35,5% no tuvo capacidad para afrontar gastos imprevistos, frente al 33,4% del año 2021. Mientras que el 33,5% de la población no se pudo permitir ir de vacaciones fuera de casa al menos una semana al año. Este porcentaje fue 0,8 puntos superior al registrado en 2021.

Una situación, la de hacer equilibrios con el dinero que entra y sale en casa, que se hace más patente en las familias numerosas. Por este motivo, disponen de una serie de medidas y beneficios para hacer menos gravoso el hecho de llegar a fin de mes.

¿Qué es el cheque familiar de 2.400 euros?

El cheque familiar es una deducción en la declaración de la Renta y que pueden solicitar los declarantes tanto en el caso de que les salga a pagar o a devolver. También se puede solicitar y recibir 100 euros mensuales.

Según explica la Agencia Tributaria (AEAT), el importe máximo de la ayuda para las familias numerosas regulares (desde tres hijos, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad reconocida), es de 1.200 euros anuales. Dicha cantidad puede ser de 2.400 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial (a partir de cinco hijos).

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Otro punto a tener en cuenta es que la deducción se puede compartir entre declarantes de la misma unidad familiar, aunque con una salvedad: se prorrateara entre ellos. Asimismo, conviene destacar que por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, y que excede el número mínimo de hijos exigidos para ser familia numerosa de categoría general o especial, los importes antes indicados pueden incrementarse hasta los 600 euros anuales.

También pueden solicitar el cheque las familias monoparentales con dos hijos, o más a su cargo; familias en las que uno de los hijos tenga una discapacidad; y en los casos de que uno de los padres tenga discapacidad.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

La AEAT establece una serie de requisitos para poder solicitar el nuevo cheque familiar de hasta 2.400 euros. Según la situación laboral (trabajando y cotizando en la Seguridad Social, no estar trabajando pero sí cobrando el paro, o recibiendo algún tipo de pensión), los requisitos serán diferentes.

Así, los trabajadores por cuenta ajena o propia con contrato a jornada completa deben estar dados de alta en la Seguridad Social o en las Mutualidades correspondientes durante al menos quince días de cada mes. Esta norma se aplica tanto al Régimen General como a los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

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Mientras que los trabajadores por cuenta ajena con contrato a tiempo parcial, con jornada de al menos el 50%, deben estar dados de alta durante todo el mes en los mismos Regímenes mencionados con anterioridad.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario, se requiere estar dado de alta al menos diez jornadas reales en el período correspondiente. Y, por último, si se está dentro de los Regímenes especiales restantes de la Seguridad Social o mutualidades, deben estar en alta durante al menos quince días en el mes.

¿Cómo solicitar la ayuda?

Dos son los caminos que tienen los interesados para solicitar el cheque familiar. Si lo que se quiere es recibir la deducción en la declaración de la Renta, la persona interesada debe hacerlo en el momento en el que la lleve a cabo. Es decir, que durante el proceso de elaboración del borrador o la declaración, debe marcar la casilla específica al respecto.

Pero si quiere que se le abonen los 100 euros mensuales, dispone de tres vías para hacerlo: por internet, a través del modelo 143 de Hacienda (es necesario tener algún tipo de identificación digital); por teléfono, llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (901 200 345) y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior; y de forma presencial, en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, presentando el modelo 143 correctamente rellenado. Una vez impreso, lo deben firmar todos los solicitantes.