Hay quienes se han vuelto fanáticos del dinero de plástico. Dicho de otra manera, no llevan un céntimo en el bolsillo porque prefieren usar las tarjetas, o pagar a través del teléfono móvil. Sin embargo, hay personas que siempre gustan de llevar consigo billetes y monedas de euro. Y no son pocos.
Porque, según un estudio del Banco de España, y relativo al uso del dinero en efectivo, llega a una conclusión que a más de uno dejará sorprendido: sigue siendo el método de pago más utilizado. Entonces, claro está, hay que poner unos límites.
Por tanto, si una persona supera dichos límites, lo que está haciendo es infringir la ley. De ahí que deba saber cuál es ese tope que no debe superar para no estar cometiendo un delito.
¿Cuál es el máximo legal según el Banco de España?
Dos son las normas que hay que tener en cuenta cuando se trata de hablar sobre el dinero en efectivo que una persona puede llevar encima. Una de ellas, la más antigua, es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La otra, la Ley Antifraude 11/2021.
Ambas lo que buscan es prevenir el blanqueo de capitales y las prácticas de elusión fiscal. Entonces, ¿cuál es el máximo que una persona puede llevar en la vía pública? La cifra es posible que sorprenda a más de uno: 100.000 euros.
¿Y si se supera esa cantidad? La normativa es clara: “Cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado puede llegar incluso a multar a la persona que superase dicho tope establecido. A no ser, que procediera a justificar esa cantidad o haberla declarado previamente”. La multa dependerá de cuánto de más se haya sobrepasado dicho límite.
Esa cantidad hace mención a España. Si se viaja fuera de nuestras fronteras, dicho límite se reduce hasta los 10.000 euros. Con todos estos datos, el Banco de España hace la siguiente matización: “Un euro por encima de esa cantidad, sin justificar su destino o procedencia sin haber avisado de ello a las autoridades, puede suponer la sanción de la retirada cautelar de la cantidad sustraída 30 días prorrogables hasta 90 días”.
¿Y qué añade la Agencia Tributaria?
Otro caso diferente, pero también interesante para el ciudadano, lo pone sobre la mesa la Agencia Tributaria: “No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera)”.
Por tanto, y a partir de esa cantidad de dinero en efectivo, se debe pagar tarjeta bancaria o hacer una transferencia en los establecimientos autorizados. Esto es así desde el 11 de julio de 2021.
“Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”, matizan desde la Agencia Tributaria.
¿Cuál será la sanción si no se cumple con la norma? En concreto, será de un 25% del pago realizado de manera ilegal.