Es algo similar a la famosa frase de ‘que viene el coco’. Cuando una persona recibe en casa una notificación de Hacienda, lo primero que piensa es que no le va a quedar más remedio que pagar. Para no hacerlo, hay quien piensa que lo mejor es no recoger dicha carta. Craso error.
Entre otras razones, porque ‘hacerse el longui’ no va a evitar que la Agencia Tributaria acabe recabando la información o los datos que busca. De hacerse, se puede aplicar también aquella otra frase de que ‘es peor el remedio que la enfermedad’.
Dos son los motivos por los que la Agencia Tributaria suele solicitar información adicional al contribuyente. Uno, solicitar información adicional al contribuyente; y, dos, cuando reclama que se conteste a un requerimiento concreto.
¿Qué tipo de notificaciones envía Hacienda?
Hasta siete tipos diferentes de notificaciones son las que puede enviar Hacienda al contribuyente. Y no todas son para echarse a temblar. Cierto que algunas acarrean sanciones pero otras, simplemente, solicitan información adicional. Las multas llegan si hay alguna irregularidad, o incidencia fiscal.
Una de estas notificaciones es la conocida como ‘carta informativa’. En esta ocasión, y siguiendo con el símil, no asusta. Simplemente es información que la AEAT envía. Eso sí, aunque el contribuyente no debe responder, si debe verificar que se ha recibido.
La situación cambia si se recibe un ‘requerimiento’. En este caso, dicha carta llega al buzón porque Hacienda detecta que la información que contiene la declaración no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Si no se responde, Hacienda podría emitir una sanción.
Luego está la ‘propuesta de liquidación’. En este supuesto, lo hace porque entiende que hay que modificar alguna información que considera que es errónea. Y la ‘resolución de procedimiento’: es la notificación definitiva sobre los procedimientos que el contribuyente ha mantenido abiertos con la AEAT.
Otra es la conocida como ‘providencia de apremio’: aquí Hacienda establece unas fechas en las que hace saber al contribuyente el momento en el que va a cobrar la deuda contraída. En este caso, dicho contribuyente debe responder lo antes posible para intentar recurrir o aplazar el pago.
Muy similar es la ‘diligencia de embargo’. Sin embargo, en este supuesto, Hacienda informa del cobro de la deuda contraída. Y dejamos para el final las dos cartas que más asustan: una, el ‘inicio de investigación de inspección’; y, otra, el ‘expediente sancionador’.
La primera es una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda; la segunda, la confirmación por parte de la Agencia Tributaria de que el contribuyente ha cometido algún tipo de infracción fiscal.
Conviene recordar que todos los envíos son certificados, por lo que es necesario confirmar por el ciudadano que se han recibido.
¿Qué hacer si se recibe un aviso de Hacienda?
Hace unos años, hubo un lema que se hizo muy popular: ‘Keep Calm and…’. Eso es lo que hay que hacer. “Ante una notificación de Hacienda es fundamental mantener la calma. Tratar de ignorarla puede traerte graves consecuencias”, afirman desde Tax Down.
Y añaden: “La mejor opción sin duda es acceder al contenido para comprobar el tipo y alcance del requerimiento que te ha enviado correos o por sms”. De ahí que aconsejen que “siempre se debe responder y aportar la información o la documentación solicitada. Respetando el plazo que la Agencia Tributaria te da para responder, que suele ser unos 10 días hábiles”.
Si se recibe la notificación, y no se está en casa, el cartero deja en el buzón un aviso para recogerla en la oficina de Correos. Si no se hace, el requerimiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De esta forma, la administración considera que el contribuyente ha sido informado.
También hay que tener en cuenta que todas las comunicaciones y notificaciones electrónicas estarán disponibles 90 días naturales. No abrir una notificación digital también puede ser objeto de infracción. De hecho, se pueden consultar las comunicaciones y notificaciones electrónicas a través de la web de la Agencia Tributaria. Una vez dentro, hay que pinchar en ‘Área Personal’ y luego en ‘Mis Notificaciones’.
¿Cuál puede ser la cuantía de la sanción?
Si la persona que recibe la notificación finge ignorancia con el fin de evitar pagar a Hacienda, debe tener en cuenta que se puede considerar como una infracción grave. Dicho de otra manera, puede dar lugar a importantes sanciones económicas.
Según recuerda Tax Dawn, “el importe de la infracción por la que Hacienda te manda una notificación tiene un mínimo de 100 euros para los casos más leves, pero alcanza los 600.000 euros en los casos de mayor gravedad”.