Buenas noticias para los mutualistas: Hacienda pone fecha límite para la devolución del IRPF
La Agencia Tributaria explica cuáles son los plazos que tiene para reintegrar a los jubilados afectados el dinero que en su día pagaron de más.
31 julio, 2024 10:47El ejercicio 2023-2024 de la declaración de la Renta ya ha finalizado. Un año que ha sido distinto para un determinado colectivo, el de los mutualistas. Y todo gracias a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023.
Conviene recordar que Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
A partir de ese momento, los mutualistas en condición de recuperar ese dinero pagado de más tuvieron que buscar una serie de documento. Labor ardua por lo que Hacienda puso en marcha un canal con el fin de simplificar el proceso. Algo que sucedió el pasado 20 de marzo. Más tarde, la Agencia Tributaria decidió añadir directamente los datos en el borrador de la Renta.
¿Cuánto dinero ha devuelto ya Hacienda a los mutualistas?
La Agencia Tributaria ha devuelto a los mutualistas 124 millones en abril y 348 millones en mayo. Por tanto, 472 millones de euros.
Estas cantidades se refieren tanto a las sentencias a favor que están consiguiendo los mutualistas en los tribunales como a la campaña de la Renta y las solicitudes de los últimos cuatro años.
Sin embargo, todavía queda dinero por devolver. Es posible que algunos mutualistas, al igual que el resto de contribuyentes, hayan visto como Hacienda no les ha devuelto lo que les corresponde por el ejercicio 2023.
Otro dato que tienen que tener en cuenta es que, concluida la Renta de este año, ya no podrán reclamar el IRPF de 2019.
¿Cuál es el plazo que tiene Hacienda para devolver el dinero?
Como sucede con cualquier otro contribuyente, los mutualistas no reciben inmediatamente el dinero de Hacienda si la declaración les sale a devolver. Por tanto, debe tener en cuenta cuáles son los plazos que maneja Hacienda.
Y es que la Agencia Tributaria dispone de un periodo de seis meses desde que concluye la campaña para llevar a cabo la devolución. Por tanto, y teniendo en cuenta que esta campaña concluyó el 1 de julio, tiene de tiempo hasta el 31 de diciembre.
Aunque, llegados a este punto, hay que tener en cuenta una excepción. Será así siempre y cuando el jubilado afectado presentase la declaración dentro del plazo establecido. Porque, si lo hizo a posteriori (es decir, fuera de plazo), ese periodo de seis meses arrancará desde el día en que presentó la declaración.
¿Qué sucede su Hacienda no cumple y se salta dicho plazo? La respuesta, una vez más, se identifica con la que tendrían el resto de contribuyentes. Es decir, que el jubilado podría pedir intereses de demora.
Por tanto, y en caso de ingresar la AEAT fuera de plazo, tiene que incluir de oficio dichos intereses por el retraso. “Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”, explican desde la Agencia Tributaria.
Y añaden: “Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación”.
¿Cuáles serían esos intereses? Pues del 4,0625%. Una matización: ese porcentaje es anual. Es decir, que si Hacienda paga por debajo de esos 12 meses, pagará únicamente la parte proporcional.
Para explicarlo de forma más sencilla, el procedimiento será el siguiente: hay que multiplicar la cantidad adeudada por la AEAT por el número de días de retraso y dividirlo por 365 (los días del año). El último paso es multiplicar el resultado por el tipo de interés.
¿Cómo puede saber un mutualista el estado de su declaración?
El método que ofrece la Agencia Tributaria es el siguiente: hay que acceder a la aplicación de la AEAT o al portal web usando certificado digital o DNI electrónico. Hecho este paso, hay que buscar la sección correspondiente al año fiscal 2023.
Entonces hay que seleccionar ‘tramitación de borrador/declaración’ para acceder a toda la información sobre el trámite. Es decir, que podrá ver si la declaración está en proceso, en trámite de comprobación, o si ya ha sido tramitada.
Otra opción es usar el número de referencia de seis caracteres del borrador/declaración para obtener la información sobre la situación fiscal.