Imagen de archivo de una ama de casa.

Imagen de archivo de una ama de casa. EFE

Mis finanzas

Malas noticias para las amas de casa: el cambio que pocas personas conocen y que te puede dejar sin jubilación

No realizar los trámites necesarios puede llevar a estas personas a perder su derecho a recibir esta importante ayuda necesaria para su subsistencia.

28 agosto, 2024 17:20

La sociedad española avanza y se moderniza con el paso del tiempo. Sin embargo, en muchos hogares todavía queda una figura que durante décadas fue clave en nuestro país: se trata de las amas de casa. Una función que tradicionalmente ha correspondido a las mujeres, esas madres de familia que eran la cabeza y el eje del hogar. 

Ahora, esa figura se ha transformado enormemente. De hecho, ya no corresponde solo a una función de la mujer, y es que cada vez hay más hombres que se ocupan de su hogar mientras son sus parejas quienes salen fuera de casa para traer un sueldo fruto de su trabajo. Y en muchos hogares supone también algo compartido por todo el núcleo familiar. 

Históricamente, las mujeres han ocupado esta función sin recibir el reconocimiento que merecen y, sobre todo, sin un rédito económico. Esto provocaba que no tuvieran contribuciones a la Seguridad Social ni al sistema de pensiones, lo cual dificultaba el acceso a una pensión conntributiva de jubilación. 

Sin embargo, lo que muchas personas desconocen es que estas mujeres, u hombres en el caso de ser varones quienes realizaban estas función, sí tienen derecho a un sustento a pesar de no tener, por ejemplo registros de nóminas. 

Aunque como es lógico no cumplen los requisitos mínimos para acceder a una pensión contributiva, existen unas ayudas económicas no contributivas gestionadas que sí les pertenecen por derecho. Estas se encuentran gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y también las comunidades autónomas. Sin embargo, hay una cuestión que no deben olvidar para no perder el derecho a acceder a estos pagos. 

La jubilación de las amas de casa

Aunque muchas personas no lo sepan, las amas de casa sí tienen derecho a una pensión de jubilación. Sin embargo, para no perder el acceso a este complemento, tienen que declarar las rentas en el primer trimestre del año y no superar los ingresos máximos permitidos. 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las pensiones no contributivas son "prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos insuficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo".

Estas atípicas jubilaciones aseguran a todos los ciudadanos que tengan más de 65 años y que se encuentren en estado de necesidad una prestacíón económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Por ello, de estas pensiones se pueden beneficiar las amas de casa españolas, pero también aquellas nacidas en otros países que tengan residencia legal en España. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos.

  • Tener un mínimo de 65 años.
  • Carecer de ingresos anuales por encima de 7.250, euros.
  • Residir en territorio nacional y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

A estos supuestos hay que añadir un caso y es el de las personas que tengan rentas o ingresos inferiores a 7.250,60 euros al año y que convivan con familiares. En esta situación, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad de convivencia sean inferiores a estas cuantías.

  • Dos convivientes: 12.326,02 euros anuales si convive con cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado; o de 30.815,05 si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos.
  • Tres convivientes: 17.401,44 euros anuales si convive con cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado; o de 43.503,60 si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos.
  • Cuatro convivientes: 22.476,86 euros anuales si convive con cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado; o de 56.192,15 si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos.

La pensión se establece en base a una serie de criterios. Uno de ellos es el número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia. Otro son los ingresos de las personas que integran la unidad económica. Finalmente, la cuantía máxima a percibir será de 517,90 euros, es decir 7.250,60 euros al año.