El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es el que introduce la palabra fianza a la hora de hablar de arrendamientos. Y la misma tiene un significado claro tanto para el casero como para el inquilino.
En concreto, si volvemos a dicho artículo, el mismo dice que la fianza “se presta para garantizar las obligaciones derivadas (todas) del contrato de arrendamiento, significativamente, el pago de la renta y otras cantidades a cuyo pago venga obligado el arrendatario y la responsabilidad por los desperfectos que puedan ocasionarse en la vivienda y de los que éste último deba responder”.
Dicho de otra manera, la fianza es clave para garantizar que el inquilino va a cumplir con todas las obligaciones que están dispuestas en el contrato. De esta manera, y una vez finalizado el mismo, el arrendatario tendrá derecho a recuperar la cuantía que invirtió al firmar el contrato cuando abandone la vivienda. Eso sí, si cumple una serie de supuestos
¿Cuál es la cuantía mínima en la fianza?
Prestar fianza por parte del inquilino es obligatorio cuando alquila un inmueble. Y es así tanto si va a usarse como vivienda, o ya sea para un local comercial.
¿Cuál es su cuantía? Si regresamos a la LAU, dice lo siguiente: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.
Esta cuantía es el mínimo legal establecido. Además, y según el artículo 36.5, las partes pueden pactar elevar esta cantidad o bien cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico.
Por tanto, en el caso de una vivienda, la fianza será de un mes a no ser que las partes pacten una cantidad mayor. Es el Código Civil el que lo permite aunque, eso sí, “siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. Así lo dicta el artículo 1.255 de dicho Código Civil.
¿Cuál es el tiempo para devolver la fianza?
En el supuesto de que todas las condiciones del contrato se hayan cumplido se ha de proceder a la devolución de la fianza por parte del arrendador. Este dispone de un mes para cumplir con el inquilino y devolverle la fianza.
¿Qué ocurre si no sucede? Pues que el importe acumulará intereses que deberá pagar. Sin olvidar que, en el caso de existir una negativa a la devolución de la fianza por parte del arrendador, éste se verá obligado a pagar un interés legal.
Pero, aunque puede parece lo contrario, no existe un plazo legal como tal para devolver la fianza.
Porque la LAU únicamente especifica en su artículo 36.4 que, una vez transcurrido un mes desde la extinción del contrato, la cantidad depositada como fianza devengará intereses legales. Una situación que es bastante habitual.
¿Qué motivos hay para no devolver la fianza?
Varios son los supuestos en los que el arrendador podría no devolver la fianza al inquilino. Uno de ellos tiene que ver con los daños a la propiedad, es decir, si se observa algún desperfecto. "Si hay daños o desperfectos que no se han originado por el uso normal de la propiedad y/o sus enseres y que no estuvieran antes del alquiler, podría ser motivo para no devolver la fianza", apuntan desde Idealista.
¿Y qué se considera un desperfecto? Pues cualquier daño que no estuviera antes de la contratación del alquiler. Por ejemplo, muebles dañados, electrodomésticos averiados, paredes rayadas, etc. Es decir, todo aquello que signifique un gasto para el arrendador y sea una causa justificada para utilizar el dinero de la fianza.
Otro motivo es hacer obras sin avisar al propietario. Por tanto, si se actúa en fachadas, paredes, o suelos, por citar tres casos, sin consentimiento del arrendador, este podría no devolver la fianza. Conviene recordar que el arrendatario tiene que avisar antes de llevar a cabo cualquier tipo de modificación en la vivienda.
Un tercer supuesto tiene que ver con el mal mantenimiento de la vivienda. La suciedad es motivo más que suficiente para frenar la devolución de la fianza. El propietario puede usar ese dinero para cubrir los costes de la limpieza.
El cuarto, es el impago de la renta. El propietario puede usar el dinero de la fianza para cubrir deudas del inquilino como el fallo en el impago de la mensualidad, o de ciertos suministros recogidos en el contrato.
Y, por último, el hecho de que el inquilino se marche antes de que finalice el contrato. De hacerlo, “la fianza se podrá emplear como una especie de compensación para el propietario”, indican desde Idealista.