Estas son las comunidades en las que no se paga el impuesto de sucesiones y donaciones cuando cobras una herencia
Todavía quedan algunas zonas y regiones en España en las que sí tenemos la obligación de abonar una gran cantidad en base a este polémico tributo.
10 septiembre, 2024 11:38Una de las cuestiones que más preocupa a los españoles es el pago de sus impuestos. Y es que en muchas ocasiones tener que tributar por cuestiones que ni siquiera conocemos. De esta manera, recibimos una cantidad de dinero que creemos que va a ser para nosotros, pero que finalmente termina recayendo en cierta parte en Hacienda.
Uno de los impuestos más odiados en España es el que corresponde a las sucesiones y donaciones, un gravamen al que se tiene que hacer frente en la mayoría de comunidades autónomas de España después de haber recibido una herencia. Una situación que en los últimos tiempos ha ido cambiando.
Cada vez son más las regiones que han ido eliminando este tributo de sus regulaciones. Así pues, ya hay muchas comunidades autónomas en las que no estamos obligados a pagar el impuesto de sucesiones porque, o bien se ha quitado, o bien se ha reducido a un coste totalmente simbólico. A continuación, repasamos cuáles son las zonas de España en las que todavía hay que pagarlo.
El impuesto de sucesiones y donaciones en España
El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que tienen que pagar los herederos sobre el valor heredado. En algunos casos llega a suponer más del dinero que se recibe. Por ello, muchas personas terminan renunciando a esta herencia.
Esta cuestión ha provocado que cada vez más regiones de nuestro país hayan decidido suprimir este gravamen o sustituirlo por un precio simbólico a pagar. Así, incentivan el cobro de estas herencias al que muchas veces se renunciaba por lo elevado de este impuesto.
En España, los estamentos encargados de cobrar este impuesto son los gobiernos autonómicos. Por ello, tienen potestad para eliminarlo, reducirlo o incrementarlo. Cada vez más regiones se están sumando a esa tendencia de eliminarlo por completo.
Algunas de ellas son Andalucía, Murcia, islas Baleares, Extremadura o La Rioja. Aunque no son las únicas. No hay que olvidar que el impuesto de donaciones tiene una tributación local donde resida el heredero, aunque los inmuebles deben gravarse en el lugar donde estén situados.
Otra cuestión particular de este impuesto es que no tiene una cuantía fija, sino que depende de la zona, teniendo unos porcentajes en unas regiones y otros diferentes en otras. Así pues, este impuesto de sucesiones y donaciones se sitúa entre el 7,65% y el 34%. Y sobre estos se aplican unas posibles bonificaciones.
Además, este impuesto está afectado por cuestiones como la cuantía de la herencia o incluso la edad del heredero. En líneas generales, si el heredero es menor de 21 años no se suele cobrar el tributo o lo que se debe abonar es una cantidad de dinero mínima. Así pues, es muy importante revisar la situación particular de cada caso y la legislación fiscal vigente en cada comunidad. Así afecta a cada comunidad:
- Andalucía: reducción de hasta un millón de euros para descendientes, ascendientes y cónyuges y de 250.000 euros para otros familiares.
- La Rioja: bonificación del 99% de impuesto para las herencias, si la base a liquidar es superior a 400.000 euros.
- Castilla y León: reducción es del 99% para los familiares herederos directos.
- Aragón: bonificación del 100% para las herencias que no sean mayores a los 500.000 euros.
- Galicia: sin impuesto para herencias directas hasta un millón de euros.
- País Vasco: exentos los descendientes, ascendientes y cónyuges hasta 400.000 euros. Si la cantidad a heredar es superior, el impuesto será del 1,5%.
- Canarias: bonificación del 99% para las herencias entre descendientes, cónyuges y otros familiares.
- Cantabria: bonificaciones de entre un 90% y un 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges. Para otros familiares, del 25%.
- Comunidad Valenciana: reducción del 99% a las herencias entre descendientes, cónyuges y ascendientes.
- Extremadura: reducción del 99% para descendientes menores de 21 años y familiares directos.
- Comunidad de Madrid: bonificación es del 99% para cónyuges, descendiente descendientes y ascendientes y del 25% para otros familiares.
- Cataluña: descendientes menores de 21 años reciben hasta 100.000 euros sin pagar el impuesto, pero solo pueden utilizar 12.000 euros al año hasta la mayoría de edad.
- Baleares: no tributan entre ascendientes, cónyuges y descendientes. Entre hermanos, tíos y sobrinos, el descuento es del 25%. Si la persona fallecida no tenía descendientes, esta bonificación sube al 50%.
- Castilla-La Mancha: reducción del 100% para herederos menores de 21 años y cónyuges y ascendientes. Si la herencia supera los 300.000 euros, la bonificación será del 80%.
- Navarra: los herederos no pagan el impuesto de sucesiones y donaciones hasta los 250.000 euros, y a partir de esa cantidad, será del 0,8%. En el caso de ascendientes y descendientes en línea directa por consanguinidad, el porcentaje oscila entre el 2 y 6%.
- Asturias: los menores de 21 años no pagan impuestos. Tampoco cónyuges, ascendientes o adoptantes hasta 300.000 euros.
- Comunidad de Murcia: bonificación del impuesto del 99%.