Buenas noticias para los afectados por la DANA: estas son todas las ayudas que pueden conseguir
- Te contamos cuáles son las ayudas estatales que tienen sobre la mesa autónomos y empresas para hacer frente a los daños de la DANA.
- Más información: Estos son los beneficios fiscales que pueden usar los afectados por la DANA en la declaración de la Renta de 2025
La DANA, o gota fría, que sufrió España el pasado mes de octubre, dejó tras de sí pérdidas humanas y materiales. Más de 200 personas muertas, casi 30.00 empleados están en ERTE, 4.00 autónomos en cese de actividad, 1.658 viviendas han sido declaradas no habitables, 160 tendrán que demolerse...
Es sólo un ejemplo de la magnitud de una catástrofe meteorológica nunca antes vista y que afectó a varias comunidades autónomas, con especial incidencia en la Comunidad Valenciana.
A continuación resumimos cuáles son las medidas fiscales estatales a favor de los afectados por la DANA. Las mismas están recogidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
¿Cuáles son las ayudas para los afectados por la DANA?
Según recopila el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), hay ayudas directas para trabajadores autónomos y empresas, y también para personas jurídicas, por ejemplo.
-Concesión de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en los municipios afectados por la DANA.
-También para los que tengan establecimientos o explotaciones en dichos municipios, aunque no tengan el domicilio fiscal en dichas localidades.
Estas ayudas se solicitarán en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre los días 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024. Estas ayudas están exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
-Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
-Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas oscilará entre 10.000 y 150.000 euros según el importe neto de su cifra de negocios.
-Extensión del plazo de presentación hasta el 30 de enero de 2025: Para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
-Aplazamiento especial DANA: Posibilidad de solicitar aplazamiento especial de pago (el pago se aplaza 24 meses, sin intereses de demora en los 6 primeros meses) para declaraciones a ingresar con plazo de presentación entre el 28 de octubre y el 30 de enero.
-Extensión del plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025 del segundo pago del IRPF-2023. Será así para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia de Valencia y en los municipios afectados por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. Los contribuyentes afectados se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.
-De las deudas en periodo voluntario, en periodo ejecutivo y los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, cuyo plazo de vencimiento no hubieran concluido el 7 de noviembre de 2024.
Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo para deudas en periodo voluntario, se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias. Si existiesen otras deudas podría no estar al corriente.
-Para los contribuyentes en módulos que desarrollen su actividad económica en la zona afectada, y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aprueba una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, que se reflejará en el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024.