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Fachada principal de la sede de la Agencia Tributaria. E.E.

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Giro radical en la declaración de la Renta: estas personas estarán exentas de pagar IRPF en 2025

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El 1 de noviembre entró en vigor un nuevo paquete de medidas relacionadas con las prestaciones de desempleo, que llegó con una serie de importantes cambios que afectan a las personas que se han quedado sin trabajo, además de distintos cambios relacionados con los impuestos.

Una de las novedades más destacadas tiene que ver con el hecho de que todas las personas desempleadas tienen que presentar la declaración de la Renta a partir de 2025, puesto que en caso contrario perderían el derecho a disfrutar de la prestación. Además, hay una serie de grupos que estarán exentos de pagar el IRPF, siendo uno de los cambios más esperados de la Renta.

Obligación de hacer la Renta en 2025

De acuerdo a lo estipulado en el Real Decreto-Ley 2/2024, que fue aprobado el 21 de mayo de este año, los trabajadores desempleados deberán realizar la próxima declaración de la Renta sin importar sus ingresos anuales. En el caso de no cumplir con la presentación del IRPF, se podrá perder el derecho a percibir esta ayuda.

Este es un importante cambio, dado que, hasta el momento, los contribuyentes con unos ingresos anuales inferiores a 22.000 euros, o aquellos que ingresaran 15.000 euros con dos o más pagadores, siempre que la suma de ambos no superase los 1.500 euros, estaban exentos de realizar la declaración de la Renta.

Ahora, las personas que cobran una prestación por desempleo tendrán que pagar el IRPF anual, con el riesgo de perder la prestación si no hacen caso a las indicaciones de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, a partir del 1 de enero aumenta el mínimo del umbral exento de hacer la declaración de la Renta, que pasa a estar fijado en 15.876 euros anuales, alineándose con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De esta manera, quienes no alcancen esa cifra, no tendrán obligatoriedad de realizar este trámite.

Los grupos que no tendrán que hacer la declaración de la Renta en 2025
Según estimaciones del Gobierno de España, en torno a 5,2 millones de contribuyentes se verán beneficiados con las nuevas medidas, pues tendrán que afrontar una tributación inferior o incluso podrán estar exentos de la obligación de presentar la declaración de la Renta.

Hasta el momento había algunos grupos que estaban exentos de pagar el IRPF, entre ellos algunos grupos profesionales a los que hace mención el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

De cara al año 2025 ya conocemos los grupos que estarán exentos de presentar la declaración de la Renta, como es el caso de aquellos que perciben prestaciones públicas extraordinarias como consecuencia de actos de terrorismo, así como las pensiones que deriven de condecoraciones y medallas que hayan sido otorgadas por actos terroristas.

Tampoco lo harán los perceptores de ayudas de cualquier clase que perciban los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo. Asimismo, estarán exentas las indemnizaciones recibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía reconocida legal o judicialmente.

Entre los grupos que no tendrán que hacer la declaración de la Renta en 2025 también figuran las pensiones que hayan sido reconocidas en favor de las personas que sufrieron mutilaciones o lesiones con motivo o como consecuencia de la Guerra Civil (1936/1939), bien por el amparo de la legislación especial dictada al efecto o por el régimen de Clases Pasivas del Estado.

También se benefician de la no obligatoriedad de presentar este trámite tributario quienes perciban anualidades por alimentos que provengan de los padres de acuerdo a una decisión judicial, así como las prestaciones percibidas por parte de instituciones públicas por el acogimiento de personas que padezcan algún tipo de discapacidad, mayores de 65 años o menores, en modalidad simple, permanente o preadoptivo, o las equivalentes debidamente previstas en los ordenamientos de las distintas comunidades autónomas.

Por otro lado, los premios artísticos, literarios o científicos relevantes, con aquellas condiciones determinadas, así como los Premios Príncipe de Asturias otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias, están exentos de presentar la declaración de la Renta en 2025.

Lo mismo sucede con las ayudas económicas a deportistas de alto nivel que estén relacionadas con los programas de preparación que determina el Consejo Superior de Deportes (CSD) con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español (COE), según las condiciones que marque el reglamento.

Las consecuencias de no hacer la Renta

Aquellos contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones tributarias teniendo que hacerlo se pueden enfrentar a duras sanciones por parte de la Agencia Tributaría, cuyas cuantías oscilan entre el 50% y el 150% del importe a pagar, en función de la gravedad y el perjuicio causado, en aquellos casos en los que sea Hacienda quién detecte la omisión.

Además, con el nuevo paquete de medidas que entra en vigor el próximo 1 de enero de 2025, no presentar la declaración de la Renta si se está en situación de desempleo y recibiendo una prestación por ello, podrían ver como la ayuda se suspende, dejándose de cobrar hasta que se regularice la situación.