La Unión Europea lo confirma: así serán los nuevos límites para pagar en efectivo en España
- El nuevo Reglamento de la Unión Europea (UE) impone un límite común para pagar en efectivo, aunque permite mayores restricciones a los países.
- Más información: La multa de Hacienda de hasta 2.500 euros si te excedes con el pago en efectivo: este es el límite
Con la expansión del uso de los datáfonos, los pagos con tarjeta o incluso los pagos con los smartphones, pareciera que el dinero en efectivo se tratase algo lejano y distante, casi desaparecido.
Sin embargo, lo cierto es que el uso del dinero en efectivo todavía sigue muy presente en muchos sectores. Por ello, la Unión Europea (UE) ha decidido establecer un reglamento con el que pretende limitar la utilización de dinero en efectivo dentro de todos sus territorios.
Este Reglamento (UE) 2024/1624 llega con el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales, el fraude fiscal, los pagos en negro o la financiación del terrorismo. Con él se planea tener un límite similar dentro de todos los países miembros de la UE antes de 2027.
Este límite generalizado se sitúa en importes iguales o superiores a los 10.000 euros. Sin embargo, cada país podrá tener su propio límite más estricto, por debajo de los 10.000 euros que marca la Unión Europea.
Además, el Reglamento también se aplica para el transporte transfronterizo del dinero en efectivo, por lo que aquellos viajeros que vayan entre países de la UE, o hacía o desde terceros países, tendrán como límite viajar con 10.000 euros en efectivo. Si se alcanza o supera esa cantidad, tendrá que declararlo con las autoridades.
¿Cómo queda el límite en España?
No obstante, si bien desde la UE han establecido el límite máximo en 10.000 euros, lo cierto es que España ya tenía presente un límite mucho más estricto que este, situándose en 1.000 euros en pagos en negocios y en 10.000 euros entre particulares.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) lo explica dentro de su propia web, donde aclara que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que uno de ellos sea "persona titular de la empresa o profesional" con una cantidad igual o superior a los 1.000 euros.
También cabe mencionar que este límite no se aplica únicamente al dinero en efectivo, ya que también se ven incluidos los cheques bancarios al portador así como cualquier otro medio físico que se pueda utilizar como forma de pago a la persona portadora.
Evidentemente, si se superan los límites establecidos por el Reglamento de la Unión Europea, esto es motivo de una sanción para los responsables de estos pagos superiores y una posterior investigación.
En ese caso, Hacienda lo califica como una infracción administrativa grave, con una penalización de una multa del 25% de la base de la sanción, aunque puede llegar a alcanzar una reducción del 50% si se llegan a cumplir determinadas condiciones.