Adiós a tu pensión: estos son los dos casos en los que la Seguridad Social puede reducirla o quitarla
La Seguridad Social puede reducir o retirar este complemento en ciertos casos, afectando los ingresos de los beneficiarios.
24 agosto, 2024 09:12Las pensiones contributivas son la única fuente de ingresos de muchas familias, una pensión a la que pueden acceder aquellas personas trabajadoras que han cotizado durante al menos 15 años en el régimen de la Seguridad Social. Asimismo, también influyen tanto la categoría profesional como el salario base de cara a la percepción del 100% de la prestación.
Aquellas personas que no cumplan con estos requisitos no tendrán la posibilidad de acceder a este tipo de pensión, y en su lugar podrán solicitar una pensión no contributiva.
En los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se marca cada año el importe mínimo que percibirán los beneficiarios de las pensiones, que dependerá de distintas circunstancias. Aquellos pensionistas que no alcancen el tope establecido, podrán solicitar un complemento para incrementar su prestación, aunque para ello habrá que cumplir con una serie de requisitos.
En la actualidad, la pensión mínima de jubilación está fijada en 14.466,20 euros al año para quienes tienen un cónyuge a cargo, mientras que, si tienen cónyuge, pero económicamente no dependiente, se reduce a 11.552,8 euros al año. De igual forma, los menores de 65 años recibirán un mínimo de 10.808 euros anuales y de 14.466,20 euros al año si tiene cónyuge a cargo. Todas las pensiones contributivas disfrutan de una asignación mínima por ley, tanto de incapacidad como de orfandad y jubilación.
Para efectuar el cálculo de la pensión habrá que tener en consideración diferentes factores, como el número de días cotizados, la base salarial y la edad de jubilación. En muchos casos, al hacer el cálculo, el resultado final es de una cuantía por debajo de la pensión mínima. Además, las personas que han cotizado menos de 15 años tampoco tienen derecho a una prestación de carácter contributivo. Aquellos trabajadores que, incluso cumpliendo los requisitos, tienen derecho a la percepción de una pensión que se sitúa por debajo de la mínima, podrán solicitar el denominado complemento a mínimos. Este está enfocado a que los beneficiarios puedan recibir una “pensión digna” cada mes.
Los motivos por los que la pensión puede bajar
El principal requisito para poder acceder al mencionado complemento a mínimos se encuentra en el límite de ingresos. Aquellos pensionistas que no tengan cónyuge a cargo no podrán contar con rentas superiores a los 8.614 euros al año, mientras que el límite para quienes tengan un cónyuge a cargo asciende hasta los 10.084 euros, unas cantidades que se actualizan cada año en los PGE.
La Seguridad Social aplica el complemento de forma automática hasta que el subsidio de los trabajadores llegue a alcanzar la cantidad mínima que se fije en cada momento. Pese a todo, puede darse el caso de que la Seguridad Social decida bajar la pensión de alguno de los beneficiarios.
Uno de los casos en los que se puede producir esa bajada es cuando los beneficiarios perciben el complemento a mínimos y superan el límite de ingresos, caso en el que tendrán que ponerse en contacto con las autoridades competentes y dejarán de recibir ese suplemento, pues el organismo entiende que existen otras rentas. En una situación similar se encontrarán aquellos pensionistas que perciban el complemento para la reducción de la brecha de género.
Este dinero extra está destinado a compensar el perjuicio que sufren los ciudadanos en sus carreras profesionales, y puede llegar a desaparecer si el otro progenitor realiza su solicitud y cumplen con los requisitos, pues está establecido que es un suplemento que solo puede beneficiar a uno de los dos integrantes de la pareja.
Los motivos por los que te pueden quitar una pensión
Por otro lado, conviene saber que la Seguridad Social puede quitar la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad por diferentes motivos, que son los siguientes:
Incompatibilidad: Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre ellas cuando coinciden en el mismo beneficiario salvo que se estipule legalmente lo contrario. En casos de incompatibilidad, quien tuviese derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad, debiendo tener presente que la incompatibilidad no rige entre pensiones que son otorgadas por diferentes regímenes.
Prescripción: El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe tras 5 años, según estipula la Seguridad Social, a contar a partir del día siguiente al que tenga lugar el hecho causante de la prestación en cuestión, sin perjuicio de que los efectos de este reconocimiento se producen a partir de los 3 meses previos a la fecha en la que sea presentada la solicitud correspondiente. No obstante, hay que tener en cuenta que hay algunos subsidios que no prescriben, como son las pensiones de jubilación, orfandad, viudedad y favor de familiares.
De forma paralela, la prescripción se interrumpirá según las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil, por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y por incoación de expediente tramitado por Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Caducidad: Un tercer motivo tiene que ver con la caducidad, pues el derecho a percibir prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas en caso de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, cuando haya pasado un año a partir del día siguiente de la notificación de su concesión, o si son prestaciones de pago periódico, el derecho a percibir cada mensualidad, caducando al año de su correspondiente vencimiento.